El debate sobre un eventual retiro forzoso de empleados públicos que ya reciben pensión volvió a encenderse tras los señalamientos del expresidente Gustavo Petro, quien sostuvo que la única forma de cubrir el bono pensional es trasladar a Colpensiones los ahorros de quienes ya se pensionaron, como ordena la ley

En su pronunciamiento, Petro afirmó además que, si la Corte Constitucional no permite aplicar la ley pensional, los fondos privados podrían entrar en crisis

Una propuesta que inquieta al sector público

La iniciativa en estudio busca apartar del cargo a funcionarios pensionados, entre ellos docentes que continúan en ejercicio. El objetivo planteado sería abrir espacio a nuevas generaciones en la administración pública y limitar la permanencia simultánea de salario y pensión

La medida ha generado preocupación en sindicatos, gremios del magisterio y organizaciones del sector educativo, que advierten posibles efectos para quienes hoy combinan su salario con una mesada pensional

El marco legal en discusión

La controversia está ligada a la Ley 1821 de 2016, que fijó en 70 años la edad máxima para permanecer en empleos públicos. Al cumplir ese límite, el retiro debe producirse de manera inmediata

Sin embargo, la situación de quienes ya cuentan con pensión no es idéntica a la de quienes solo alcanzan la edad límite. En algunos casos, los empleados pueden seguir en el cargo si informan a su empleador y solicitan postergar el pago de la pensión, siempre que exista reconocimiento o trámite en curso

También hay servidores públicos que llegaron a la edad de jubilación, pero aún no completan las semanas exigidas para pensionarse. En el caso de Colpensiones, el requisito general es de 1.300 semanas cotizadas

Lo que falta por definirse

El Gobierno avanza en la redacción de la normativa, aunque todavía no se conoce el texto oficial ni la fecha de entrada en vigencia. El punto más sensible sigue siendo el criterio para separar del cargo a quienes ya tienen reconocida una pensión

Un concepto de Función Pública señala que la pensión de jubilación o vejez puede ser causal de desvinculación, siempre que el trabajador sea notificado del reconocimiento y de su inclusión en la nómina de pensionados