El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de velar por la legalidad de los procesos electorales y por el respeto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas
En las Elecciones Regionales y Municipales 2026, sus funciones incluyen fiscalizar las reglas de campaña, resolver controversias, proclamar a las autoridades elegidas y entregar las credenciales correspondientes
Un actor clave del sistema electoral
El JNE forma parte del sistema electoral junto con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
Mientras la ONPE organiza y ejecuta los comicios, el JNE administra justicia electoral en última instancia y supervisa el cumplimiento de la normativa vigente
Cómo se organiza el Pleno
La máxima autoridad del JNE es su Pleno, integrado por cinco miembros elegidos conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
La presidencia recae en un magistrado elegido por la Corte Suprema de Justicia de la República. Los demás integrantes son designados por la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima y los decanos de las facultades de Derecho de universidades públicas y privadas
Durante cada proceso electoral también intervienen los Jurados Electorales Especiales (JEE), que administran justicia electoral en primera instancia dentro de sus jurisdicciones
Fiscalización de la campaña y del voto
Una de las funciones constitucionales del JNE es fiscalizar la legalidad del sufragio y de la realización de los procesos electorales. Esa labor también alcanza a la elaboración de los padrones electorales
En elecciones regionales y municipales, sus fiscalizadores supervisan la propaganda electoral, la publicidad estatal, las encuestas, las hojas de vida de los candidatos y las obligaciones de las organizaciones políticas
Los informes que resultan de esas verificaciones pueden derivar en procedimientos ante los órganos electorales competentes. El objetivo es que la campaña y la jornada de votación se desarrollen dentro de las reglas establecidas
Resolución de tachas y apelaciones
El JNE administra justicia electoral en instancia final. El Pleno resuelve las apelaciones contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales y sus resoluciones ponen fin a la controversia en la vía electoral
Los JEE reciben y califican las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. También resuelven, en primera instancia, las tachas y exclusiones presentadas contra candidaturas
Una tacha es un cuestionamiento formal contra una fórmula, una lista o uno de sus integrantes, y puede presentarse por el presunto incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación electoral
Proclamación y credenciales
Tras el cómputo de votos y la resolución de actas observadas o impugnadas, el sistema electoral proclama los resultados y a los candidatos elegidos en cada circunscripción
La Constitución asigna al JNE la función de proclamar a las autoridades electas. En los comicios regionales y municipales, ese paso confirma quiénes asumirán los cargos sometidos a elección popular
El organismo también expide las credenciales que acreditan la condición de autoridad electa de gobernadores regionales, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores, según corresponda
El registro de partidos y movimientos
El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) está a cargo del JNE. Allí se mantiene y custodia la información de partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas y fusiones
El registro tramita solicitudes de inscripción y modificaciones de partidas registrales, además de administrar datos vinculados con afiliaciones y otros actos previstos por la normativa sobre organizaciones políticas
Asimismo, el ROP resuelve en primera instancia las tachas contra solicitudes de inscripción de agrupaciones políticas. Sus decisiones pueden ser apeladas ante el Pleno del JNE, que emite la resolución final