Tras la derogación de la ley de alquileres en diciembre de 2023, los contratos quedaron más abiertos a la negociación entre las partes. Eso amplió la libertad para pactar condiciones, pero también volvió indispensable dejar todo bien especificado antes de firmar

Pago: moneda, ajuste y frecuencia

Uno de los primeros puntos a definir es la forma de pago. El contrato puede fijarse en pesos, dólares u otra moneda acordada, y ninguna de las partes puede imponer luego una distinta si eso no quedó escrito

También debe establecerse a qué índice se atará la actualización del precio y cada cuánto tiempo se hará el ajuste. Hoy no rige un esquema único: las partes pueden acordar referencias como inflación, salarios, precios mayoristas u otras combinaciones

Plazo y salida anticipada

La duración del contrato también queda sujeta a lo que acuerden propietario e inquilino. Si no se aclara nada, el plazo legal supletorio es de dos años

Conviene además precisar cómo será una rescisión anticipada: cuándo puede hacerse, con cuánta anticipación debe avisarse y qué indemnización corresponde. Si ese punto no figura en el contrato, el inquilino puede rescindir en cualquier momento, sin aviso previo, pero debe pagar el 10% del saldo del alquiler futuro hasta el vencimiento pactado

Garantía y depósito: nada queda librado al azar

El tercer punto clave es el de las garantías y el depósito. Ya no existe un monto fijo obligatorio para el depósito de garantía, por lo que ese valor debe quedar definido en el contrato

Lo mismo ocurre con la garantía. Antes se exigían opciones específicas y el propietario elegía una; ahora, esa elección queda sujeta al acuerdo entre las partes. Por eso, dejar estos términos por escrito ayuda a evitar discusiones al inicio y al final del vínculo