La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la condena contra Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado (SECHEEP) por la caída de una mujer en una vereda en mal estado

El tribunal ratificó que la empresa deberá pagar una suma superior a los nueve millones de pesos, además de intereses y las costas del proceso de apelación. El fallo fue dictado el 2 de octubre de 2026

La caída ocurrió en el centro de Resistencia

El accidente sucedió el 16 de noviembre de 2022, cerca de las 19:30, cuando la mujer caminaba por la calle Arturo Illia. La falta de una baldosa y los desniveles de la vereda provocaron la caída

La víctima sufrió lesiones y perdió objetos personales, entre ellos sus anteojos y su teléfono celular. Luego inició una demanda contra la empresa energética, a la que atribuyó la responsabilidad por el mantenimiento del sector

La prueba que consideró suficiente la Justicia

Una constatación notarial permitió verificar que faltaban baldosas y que existían desniveles importantes. El escribano registró, en promedio, una pieza faltante cada cinco baldosas

Dos testigos también afirmaron que encontraron a la mujer en el suelo inmediatamente después del impacto. Para la Cámara, esos elementos acreditaron cómo ocurrió el accidente, aunque no hubiera fotografías ni registros policiales tomados en ese momento

El argumento sobre las veredas deterioradas

SECHEEP sostuvo durante la apelación que una vereda no es peligrosa por su propia naturaleza. También cuestionó la falta de imágenes del accidente y los montos reclamados por incapacidad sobreviniente y daño moral

Las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez rechazaron esos planteos. El tribunal sostuvo que un objeto inerte puede convertirse en un riesgo cuando presenta una anomalía derivada de su deficiente conservación, como ocurre con una vereda rota

La Justicia aplicó las reglas de responsabilidad objetiva previstas en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Según esa interpretación, el guardián debe responder por el daño salvo que demuestre una eximente legal, algo que no ocurrió en este caso

La sentencia también confirmó 250.000 pesos por daño moral y reconoció los reclamos vinculados con la rotura de los anteojos y el teléfono móvil. El caso refuerza la responsabilidad de las empresas estatales frente al deterioro de la infraestructura urbana cuando ese estado provoca daños