El oficialismo encamina en Diputados la media sanción de la reforma de Inocencia Fiscal II, un proyecto que busca ampliar el universo de contribuyentes que pueden formalizar ahorros fuera del sistema sin penalidades

Si la iniciativa avanza sin cambios, pasará al Senado para completar su trámite legislativo

Más acceso al régimen simplificado

El texto modifica el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, vigente desde 2025. Entre los cambios centrales, elimina los topes de ingreso: dejan de regir los límites de $10.000 millones de patrimonio y $1000 millones de ingresos

Se mantienen, sin embargo, dos requisitos: tener residencia fiscal argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional

La diputada libertaria Laura Rodríguez Machado, miembro informante del dictamen de mayoría, defendió la iniciativa como una forma de “confiar más en el contribuyente que trabaja y paga sus impuestos”. También sostuvo que ARCA podrá concentrar sus controles en las inconsistencias de mayor peso

Críticas por un nuevo blanqueo

Desde la oposición cuestionan que la reforma reduzca la capacidad del Estado para fiscalizar fondos cuyo origen no pueda justificarse. Ariel Rauschenberger, de Unión por la Patria, planteó que se trata de algo “mucho más que una simplificación tributaria”

También advirtió sobre un “cuasi blanqueo” para operaciones inmobiliarias y sobre una posible presión para flexibilizar reglas contra el lavado de activos

Restricciones para altos cargos

A pedido de bloques aliados, el oficialismo incorporó una limitación para funcionarios públicos. Quienes ocupen o hayan ocupado cargos de alta responsabilidad durante los cinco años previos podrán usar el sistema simplificado para declarar y pagar Ganancias, pero no accederán a sus beneficios

La restricción alcanza, entre otros, a secretarios de Estado, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, jueces, fiscales, defensores del Pueblo y miembros de consejos de la Magistratura y jurados de enjuiciamiento

En esos casos no regirá la presunción de veracidad de lo declarado ni la protección frente a la llamada “discrepancia significativa”. ARCA podrá fiscalizar cualquier diferencia y aplicar multas bajo las reglas generales

Multas más bajas y controles más flexibles

El dictamen también reduce en 25% las multas por ciertas infracciones formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro

Además, prevé una quita del 50% para multas anteriores que todavía no estén firmes o canceladas, siempre que se regularice el incumplimiento

La reforma también limita la posibilidad de que ARCA cuestione el origen de fondos de ejercicios anteriores, flexibiliza el criterio de “discrepancia significativa” y aclara que los pagos en efectivo realizados mediante escrituras públicas son compatibles con el régimen

Rauschenberger rechazó esos cambios y sostuvo que implican una reducción deliberada de la capacidad fiscalizadora del organismo para controlar fondos no justificados