El Gobierno amplió las Reglas de Protección Aeroespacial para reforzar la seguridad durante la visita del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre

El decreto 1334/2026 establece restricciones especiales en sectores del espacio aéreo de Buenos Aires y Córdoba. La norma permite, como último recurso y bajo condiciones específicas, derribar aeronaves de origen externo declaradas hostiles

Una autorización condicionada

La medida no se activa por el simple incumplimiento de una instrucción del control aéreo. Antes deberán cumplirse las etapas de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje

Además, deberá confirmarse un acto hostil. El decreto lo define como un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de uso, de una aeronave u otro medio aéreo como arma contra personas, intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos

Entre los indicios objetivos contempla el empleo de armamento o la persistencia, después de las advertencias, de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque contra un blanco determinado

Quién decide el uso de la fuerza

La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial, Almirante Marcelo Alejandro Dalle Nogare. Deberá comunicarla de inmediato al ministro de Defensa y a los medios que participen del operativo

La aplicación de la fuerza requerirá luego la aprobación del ministro de Defensa. La operación deberá ejecutarse con medios militares bajo el comando o control operacional de la autoridad militar correspondiente

La norma también exige adoptar precauciones para evitar o reducir daños a personas y bienes en la superficie

Un régimen más estricto para vuelos civiles

Las aeronaves civiles solo podrán ser alcanzadas ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse por otros medios

Si una aeronave civil únicamente desobedece las instrucciones, la respuesta deberá limitarse a la interceptación y la orden de aterrizaje

Tres niveles de control del espacio aéreo

El Comando Conjunto Aeroespacial coordinará con la Administración Nacional de Aviación Civil las restricciones para las dos zonas alcanzadas. La ANAC deberá instrumentarlas y brindar apoyo a la conducción militar

Ante irregularidades, el comandante podrá aplicar distintos niveles de control. El primero contempla coordinar con los servicios de navegación aérea y desviar, cuando sea posible, los vuelos civiles fuera del área afectada

El segundo permite mantener esos servicios bajo subordinación directa del Comando Conjunto Aeroespacial. El nivel más alto prevé despejar el espacio aéreo de aeronaves civiles para permitir la actuación exclusiva de medios militares

En ese último escenario, las autorizaciones de vuelo quedarán sometidas al control de tránsito aéreo militar y a las restricciones que establezca el comando

El operativo se encuadra en la defensa nacional frente a agresiones de origen externo. Las situaciones vinculadas con aeronaves de origen interno continuarán regidas por la Ley de Seguridad Interior, que contempla el empleo excepcional de elementos de combate de las Fuerzas Armadas y exige una declaración previa del estado de sitio

Los gastos se cubrirán con partidas del Ministerio de Defensa correspondientes al Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas