La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires vinculada con la falta de escuelas estatales de jornada completa en zonas vulnerables del distrito

El reclamo fue presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno porteño. La organización sostuvo que existía una situación de discriminación estructural y una vulneración del derecho a una educación pública equitativa para estudiantes de los Distritos Escolares 5, 19 y 21

Esas jurisdicciones abarcan sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo. Según ACIJ, la oferta de escuelas primarias estatales con jornada completa era insuficiente en áreas con población socioeconómicamente vulnerable

El reclamo por la jornada completa

En primera instancia, la Justicia había condenado al Gobierno de la Ciudad a desarrollar un programa para que al menos el 30% de las escuelas del Distrito Escolar 21 funcionaran con jornada completa, en línea con la proporción establecida por la Ley 26.075

Además, le había solicitado implementar políticas públicas para equiparar la oferta de doble jornada en los distritos involucrados. Luego, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 y pidió extender el programa a los Distritos Escolares 5 y 19

El Tribunal Superior de Justicia porteño admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad y modificó el alcance de la condena. En lugar de imponer medidas obligatorias, exhortó al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada

La decisión había sido respaldada por Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, estos dos últimos ya jubilados. Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia

El cuestionamiento a la sentencia

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, con la coincidencia en gran parte de sus fundamentos de Ricardo Lorenzetti, señalaron que una sentencia debe constituir una unidad lógica y jurídica

Para la Corte, los tribunales colegiados no pueden limitarse a reunir opiniones individuales que coincidan únicamente en la parte resolutiva. Deben alcanzar una mayoría de fundamentos comunes que permita identificar la voluntad del órgano judicial

El máximo tribunal sostuvo que existe una mayoría aparente cuando los votos no mantienen la concordancia lógica y argumental necesaria o cuando se apoyan en fundamentos normativos discordantes sin un análisis razonado del caso

También remarcó que el respeto por las opiniones individuales y las disidencias no impide exigir un acuerdo mayoritario sobre las razones centrales de la decisión

En este caso, la Corte concluyó que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no cumplió con esas exigencias. Por ese motivo, anuló el fallo y ordenó dictar una nueva resolución conforme a esos lineamientos