La Corte Suprema dejó sin efecto una serie de decisiones de la Cámara Laboral que habían dispuesto actualizar las deudas con trabajadores mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%
El tribunal ordenó que esos créditos se calculen de acuerdo con la ley de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026. La norma establece un mecanismo específico para los juicios laborales que todavía no tienen sentencia definitiva
El nuevo mecanismo de actualización
El artículo 55 fija como regla la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo y otro mínimo
El resultado no puede superar el monto que surgiría de aplicar el IPC más un 3% anual. A la vez, no puede ser inferior al 67% de ese valor
La disposición es de orden público y los jueces deben aplicarla de oficio. Para la Corte, ese artículo resuelve directamente la forma de actualizar los créditos, por lo que no era necesario pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prohibición de indexar deudas vigente desde la convertibilidad
La Sala II de la Cámara Laboral había considerado inconstitucional esa prohibición y había aplicado el IPC más un 3% anual. Las empresas demandadas apelaron esas decisiones ante la Corte
El alcance de la decisión
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal sostuvo que sus sentencias deben considerar las normas vigentes al momento de resolver, incluso cuando hayan sido dictadas después de iniciado el proceso
Por ese motivo, anuló las decisiones recurridas y ordenó dictar nuevos fallos conforme al mecanismo previsto por la nueva legislación
El criterio favorece a las empresas porque limita el costo de los juicios y elimina la posibilidad de una actualización por inflación sin tope. Para los trabajadores, el piso del 67% evita que los créditos queden demasiado rezagados frente a la inflación, aunque en general cobrarán menos que lo establecido por la Sala II