La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo una medida cautelar que frena el reclamo de Misiones por unos $7000 millones en concepto de anticipos de Ingresos Brutos contra Establecimiento Las Marías. Según el tribunal, ese monto equivale al 30,718% de la obligación definitiva o a 307 años de impuesto pagado por adelantado
El máximo tribunal también declaró que la causa corresponde a su competencia originaria
El origen del conflicto
La empresa había promovido una demanda contra la Agencia Tributaria de Misiones para cuestionar una serie de resoluciones que, según planteó, violan la Constitución Nacional
En su presentación sostuvo que los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos le generan desembolsos mensuales por $597.643.467. Proyectado al año, ese esquema treparía a $7.171.721.605, frente a una estimación anual de impuesto de $23.347.296
Las Marías afirmó que tuvo certificados de exclusión hasta el 31 de marzo de 2025. Después de esa fecha, dijo haber pedido la renovación en tiempo y forma, pero sin respuesta del organismo recaudador. Según su planteo, eso le dejó saldos a favor de imposible recuperación
La firma también señaló que había pedido incorporarse al régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros de Corrientes, pero que el sistema aplicado por Misiones le impide avanzar con esas inversiones. Por eso reclamó que Corrientes fuera citada como tercero y también pidió la intervención del Estado Nacional
La cautelar que sigue vigente
En primera instancia, el juzgado federal de Paso de los Libres hizo lugar a la medida pedida por la empresa y ordenó suspender la aplicación de las resoluciones cuestionadas. También dispuso que no se obstaculizara el ingreso a Misiones de los bienes enviados por la actora por falta de pago de anticipos del impuesto
Más tarde, la Corte tomó el expediente. La empresa readecuó su demanda y la dirigió contra Misiones como parte principal. Además, informó que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia provincial había suspendido la cautelar hasta que se pronunciara el máximo tribunal nacional
Corrientes, en tanto, se presentó como tercero y respaldó el reclamo de la empresa
Qué resolvió la Corte
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte sostuvo la cautelar. Señaló que el caso encuadra en su jurisdicción originaria porque el conflicto exige definir si la pretensión fiscal provincial excede su alcance territorial y si afecta la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores
El tribunal declaró que la causa debe tramitar ante ese fuero, corrió traslado de la demanda a Misiones por 60 días, rechazó la citación de Corrientes y ratificó la cautelar dictada el 4 de junio de 2025
Además, ordenó que Misiones y/o la Agencia Tributaria provincial comuniquen la decisión a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción para que adopten las medidas necesarias para cumplirla