La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram informar quiénes son los titulares de cuentas anónimas utilizadas para difundir acusaciones contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata

El joven había sido señalado públicamente como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Las publicaciones incluían su fotografía y detalles sobre una relación sentimental con una integrante de una agrupación estudiantil

Una denuncia sin responsables identificados

F.C., alumno de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, sostuvo que las publicaciones y los afiches colocados en la institución le provocaron exclusión social, destrato y dificultades en su actividad académica

El estudiante afirmó que participaba en organizaciones vinculadas con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios, pero negó ser una persona pública. Por eso pidió que se eliminaran los enlaces y que se identificara a sus autores

En primera instancia, la Justicia había aceptado su reclamo. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que el contenido constituía una denuncia política de interés público y estaba protegido por la libertad de expresión

El alcance de la libertad de expresión en redes

La Corte revisó el caso pese a que las empresas sostuvieron que las publicaciones ya no estaban disponibles. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti analizaron por separado la relación entre libertad de expresión, honor, intimidad y derecho de defensa

Rosatti señaló que el anonimato y la difusión masiva de las redes pueden aumentar el daño y dejar al acusado sin una vía concreta para responder. Según su argumento, una acusación grave sin datos verificables ni una denuncia formal no puede ampararse automáticamente en la libertad de expresión

El magistrado también sostuvo que presentarse como militante social no alcanza para ser considerado una figura pública. Esa condición, explicó, no surge de cualquier participación en actividades comunitarias

Rosenkrantz coincidió en que la relevancia social de un discurso sobre violencia de género no permite apartarse de las reglas constitucionales aplicables a la protección del honor y la intimidad. El interés público, indicó, no habilita cualquier intromisión en la esfera personal

Lorenzetti planteó que la exposición cotidiana en internet tampoco implica renunciar a la privacidad. Para el juez, aceptar ese criterio llevaría a que la mayoría de las personas quedara sin protección frente a la difusión de información personal

Con esos fundamentos, el máximo tribunal ordenó informar la identidad de los responsables de las cuentas y entregar los datos disponibles que permitan identificarlos. También dispuso la eliminación de la publicación cuestionada