La Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar que impedía a una influencer y a sus seguidores publicar críticas sobre otra usuaria de redes sociales. El tribunal entendió que la decisión restringía de manera indebida la libertad de expresión

El caso enfrentó a Candela Sánchez, identificada en Instagram como @candelasancheszf, y a Mariana Alejandra Núñez, cuyo usuario es @nanainseul. Sánchez había denunciado a Núñez por presunto hostigamiento digital

Una cautelar cuestionada por su alcance

La demandante se presentó como comunicadora digital, autora de un libro y embajadora de distintas marcas, además de señalar que contaba con más de 200.000 seguidores en Instagram. Según sostuvo, recibía ataques y era mencionada con distintos apodos por Núñez y por seguidores de esa cuenta

En ese contexto, pidió que la demandada dejara de publicar referencias sobre ella, eliminara contenidos de sus redes y difundiera de manera permanente una publicación sobre la medida judicial. También solicitó que los seguidores de Núñez se abstuvieran de intimidarla

La jueza de primera instancia aceptó el pedido, ordenó el cese de las publicaciones e indicó que la decisión fuera comunicada a medios de comunicación masiva a través de la Enacom. La Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó luego esa resolución

La demandada apeló y argumentó que era una figura pública. También sostuvo que los comentarios habían sido publicados en X e Instagram, espacios en los que, según afirmó, es habitual la confrontación social y política

La libertad de expresión como eje del fallo

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la medida tenía una formulación vaga y demasiado amplia. A su criterio, la Cámara no había precisado qué contenidos afectaban concretamente el honor o la intimidad de la demandante

El tribunal señaló que ambas mujeres tenían una alta exposición pública en redes sociales y que Sánchez difundía allí aspectos de su vida, actividades comerciales e interacciones con otras personas. Por ese motivo, entendió que también debía contemplarse la posibilidad de recibir comentarios y críticas sobre sus publicaciones

Para la Corte, la orden judicial interrumpía el proceso comunicacional sin evaluar de manera suficiente las circunstancias del caso ni establecer cuáles expresiones quedaban fuera de la exposición pública elegida por la demandante

Además, advirtió que una cautelar imprecisa podía afectar el derecho de defensa de la destinataria y generar un efecto inhibitorio sobre otros usuarios de redes sociales. Por su amplitud, sostuvo que la prohibición de aludir públicamente a la actora constituía una forma de censura previa

El voto de Lorenzetti

En su voto individual, Lorenzetti coincidió con la revocación y destacó la importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de una república democrática

El juez sostuvo que ese derecho, protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales, tiene una posición preeminente dentro del sistema de libertades. También afirmó que la censura previa no resulta admisible y que la sentencia de la Cámara debía ser descalificada por carecer de una argumentación razonable, legítima y controlable