El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 17 años de prisión impuesta a un interno que estranguló con un cordón a su compañero de celda en la prisión de Morón de la Frontera, en Sevilla

La sentencia también mantiene la indemnización de 257.807 euros fijada para la familia de la víctima y la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado

Un ataque súbito dentro de la celda

Los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas del 28 de febrero de 2023, después de la comida. Según el relato asumido por el Supremo, el agresor subió a la celda, se acercó por detrás a su compañero, lo sujetó con fuerza por el cuello y luego utilizó un cordón para estrangularlo

Cuando la víctima ya había perdido el conocimiento, el condenado anudó el cordón al cuello y a la estructura metálica de la litera para rematar la agresión

El alto tribunal subraya que el ataque fue sorpresivo y que la víctima no tuvo opción real de defenderse ni de escapar, porque el cierre automático de las celdas estaba activado

El Supremo avala la alevosía

La defensa cuestionó que hubiera alevosía, pero el tribunal considera que la prueba practicada en el juicio fue sólida y que el jurado razonó de forma plenamente válida al concluir que el acusado actuó sin dar a la víctima la más mínima posibilidad de reacción

También rechaza que la confesión del interno deba rebajar la pena. Aunque admite que su revelación facilitó la investigación, entiende que confesó unos hechos que iban a descubrirse de forma inmediata y sin grandes dificultades

Responsabilidad del Estado por la celda compartida

El Supremo desestima asimismo el recurso de la Abogacía del Estado contra la condena a la Administración como responsable civil subsidiaria

La resolución sostiene que se incumplió el deber de seleccionar adecuadamente a los internos al decidir que compartieran celda, sin valorar con precisión los antecedentes de conducta ni la gravedad de las penas que cumplían

La víctima estaba cumpliendo una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, mientras que el agresor purgaba 18 años por delitos violentos, con causas activas, incidencias en otros centros penitenciarios y sanciones previas por mal comportamiento y agresión

Para la Sala de lo Penal, no se trató de un simple incumplimiento normativo, sino de un mal funcionamiento de la Administración en su deber de protección de las personas privadas de libertad