La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio pasado. Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación hasta el martes 13 de octubre

La medida quedó establecida en la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial. El organismo fundamentó la decisión en razones de administración tributaria y en la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

Se trata de la cuarta prórroga. A fines de agosto, el vencimiento había sido trasladado al martes 22 de septiembre. Con la nueva extensión, el plazo se amplió otras tres semanas

El pago del impuesto, en tanto, venció el 27 de julio, dentro de un calendario impositivo atípico

Impacto en los anticipos de Ganancias

La modificación también alcanza al esquema de anticipos de Ganancias correspondiente a 2026. Algunos contribuyentes podrían no ver todavía en el sistema “Cuentas Tributarias” el importe del primer o del segundo anticipo porque aún no presentaron la declaración jurada de 2025

En esos casos, deberán calcular el monto a ingresar sobre la base de la información incluida en sus propios papeles de trabajo

Los cambios del Régimen Simplificado

La extensión del plazo se produce luego de la sanción de la ley de Inocencia Fiscal II, que amplió el universo de personas que pueden acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias

La norma eliminó los límites de ingresos, fijados en $1000 millones, y de patrimonio, establecidos en $10.000 millones. Por ese motivo, también pueden optar por esta modalidad contribuyentes con ingresos elevados o un patrimonio significativo

El requisito general es conservar la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período fiscal declarado. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y quienes hayan sido funcionarios públicos incluidos en esa categoría durante los cinco años anteriores podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, aunque no accederán a sus principales beneficios y presunciones

Qué ocurre ante una discrepancia fiscal

La reforma también estableció parámetros más precisos para determinar cuándo existe una discrepancia significativa entre lo declarado y el resultado de una fiscalización

En términos generales, la diferencia debe implicar un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15%, además de superar los montos fijados por la normativa

La ley contempla, además, una instancia de regularización. Si ARCA notifica al contribuyente, este rectifica la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles y abona el impuesto junto con los intereses correspondientes, la diferencia no se computará para establecer la existencia de una discrepancia significativa

El objetivo es que un error o una diferencia detectada pueda corregirse sin que el contribuyente pierda automáticamente la protección del régimen. La ampliación de los plazos también busca dar mayor seguridad jurídica y permitir que la nueva modalidad se implemente de manera ordenada