La industria farmacéutica objetó la decisión de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán de reclamar a empresas sin presencia física en la ciudad el pago de un tributo calculado sobre sus ventas

La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (Cilfa) advirtió que la medida podría terminar impactando en el precio de los medicamentos y reabrió una discusión sobre los límites de la autonomía fiscal municipal

Un tributo que toma las ventas como base

El cuestionamiento apunta al Tributo Económico Municipal (TEM), que alcanza a compañías que desarrollan actividad económica o tienen una “fuente de renta” en la capital tucumana, aun cuando no tengan allí locales, oficinas ni personal

Para Cilfa, el esquema funciona como un impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a nivel municipal, porque grava de manera directa las ventas. Por eso, la entidad sostuvo que se trata de un gravamen similar a otros de alcance nacional o provincial y que choca con la ley 23.548 de coparticipación federal

El TEM rige en San Miguel de Tucumán desde 2010, pero hasta ahora se aplicaba principalmente a contribuyentes con locales habilitados dentro del municipio. Este año, según el planteo del sector, comenzaron a reclamarse también supuestas deudas a laboratorios sin presencia física por períodos anteriores

El antecedente judicial en Tucumán

El código tributario municipal incluye entre los alcanzados a quienes desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios y tengan un local o una fuente de renta en la ciudad. La base imponible se fija como un porcentaje de los ingresos devengados por ventas

La cámara sostuvo que esa estructura excede el cobro de una tasa municipal, que debe estar asociada a un servicio concreto e individualizable prestado al contribuyente. También afirmó que la autonomía municipal está limitada por la ley de coparticipación, tal como establece la Constitución tucumana

La discusión tiene un antecedente reciente en la Corte Suprema, en un caso sobre un tributo de características similares aplicado en Banda del Río Salí. En junio de 2025, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo provincial que había rechazado una demanda de Refinor y ordenó dictar una nueva sentencia

En ese pronunciamiento, la Corte cuestionó que se hubiera validado el gravamen solo sobre la base de la autonomía municipal, sin analizar las obligaciones asumidas por la provincia en el régimen federal de coparticipación. No declaró inconstitucional el TEM, pero sí invalidó la sentencia que había convalidado su cobro

Cilfa aseguró que la pretensión recaudatoria impacta en los precios de los medicamentos en esa jurisdicción y pidió revisar la medida para evitar mayores costos para la población tucumana. La entidad no precisó cuánto podría ser ese impacto ni informó el monto total reclamado a los laboratorios