Una resolución reciente de la Superintendencia de Seguros de la Nación habilitó a las compañías aseguradoras a comercializar seguros de salud prestacionales, un giro que modifica el esquema vigente desde 2014 y reabre el debate sobre cómo se organizará el financiamiento privado de la salud en la Argentina

La norma elimina la prohibición que impedía a estas empresas ofrecer coberturas con prestación directa y establece, a la vez, que deberán garantizar la continuidad asistencial de los asegurados en tratamiento o con diagnóstico confirmado. También fija que cualquier cambio en la red de prestadores no podrá recortar la zona de cobertura ni interrumpir prestaciones ya en curso

En ese marco, las aseguradoras podrán asumir costos adicionales para sostener tratamientos y reemplazar prestadores por otros de características equivalentes. La resolución admite, sin embargo, la exclusión de enfermedades preexistentes tanto en pólizas colectivas como individuales

Un mercado que mira oportunidades

Desde el sector asegurador sostienen que esta apertura puede ampliar la oferta para una parte de la población que hoy no accede a medicina prepaga ni a obras sociales. También remarcan que la industria ya participa del sistema de salud a través de las ART y de los seguros de asistencia al viajero, aunque sin brindar cobertura prestacional directa

Al mismo tiempo, aclaran que no apuntan a reemplazar el Plan Médico Obligatorio. La diferencia de carga impositiva aparece como uno de los principales obstáculos: mientras las obras sociales no tributan impuestos y las prepagas aplican 10,5% de IVA, las aseguradoras enfrentan 21% de IVA, Ingresos Brutos y tasas locales

Con ese cuadro, algunas compañías analizan experiencias internacionales donde los seguros cubren prestaciones específicas, como consultas especializadas, estudios o imágenes, sin prometer acceso ilimitado. La idea es avanzar en productos complementarios más que en coberturas totales

La advertencia del sistema de salud

Desde el sector de la salud privado advierten que la nueva regulación puede cambiar el equilibrio competitivo. El argumento central es que las aseguradoras ya no quedarían limitadas a indemnizar un evento sanitario, sino que podrían organizar el acceso directo a prestaciones médicas mediante redes propias o contratadas

Esa diferencia, sostienen, podría generar una asimetría frente a obras sociales y prepagas, que están sujetas a otras obligaciones regulatorias y a una cobertura más amplia. También subrayan que el cambio abre una zona gris sobre la definición de qué será un seguro de salud y qué seguirá siendo una cobertura sanitaria obligatoria

Otro punto sensible es el alcance que podrían tener los tribunales frente a los límites contractuales de estos productos. La duda es si serán respetados como seguros con riesgos definidos o si, ante reclamos por salud o vida, terminarán expandiéndose por vía judicial más allá de lo pactado

La discusión de fondo

Para algunos especialistas, el nuevo esquema puede funcionar si se mantiene dentro de reglas claras, con límites, exclusiones y sumas aseguradas bien definidas. Para otros, en cambio, existe el riesgo de que el producto quede tensionado entre la lógica del seguro y la lógica de la cobertura sanitaria obligatoria

La discusión recién empieza, pero ya dejó planteada una pregunta central: si esta apertura servirá para sumar opciones reales de cobertura o si derivará en un nuevo foco de conflicto regulatorio y judicial en un sistema de salud cada vez más presionado por costos, demanda y desigualdades de acceso