Hasta mañana a la medianoche, los monotributistas tienen tiempo para hacer, si corresponde, la segunda recategorización del año. El trámite se realiza con la tabla vigente publicada a mediados de julio, ya actualizada por la inflación del primer semestre, que fue de 16,85%
Con ese ajuste, los límites de facturación y los importes mensuales del régimen quedaron vigentes para el período julio-diciembre. La facturación máxima para seguir en el monotributo pasó a $126.610.838,75. En la categoría A, el tope anual es de $12.009.410,45
Más aporte mensual desde agosto
Desde este mes también suben 16,85% el impuesto integrado y los aportes jubilatorios y de obra social. En la categoría A, el pago total queda en $49.527,18. En la B, asciende a $56.379,08. En la categoría K, el importe es de $1.614.446,04 para prestaciones de servicios y de $702.103,24 para actividad comercial
La recategorización es obligatoria para quienes deben cambiar de escalón según lo facturado entre julio de 2025 y junio de 2026 y, si corresponde, según otras variables del régimen, como alquileres, superficie afectada, energía consumida o precio máximo de los bienes comercializados
Cómo se define el cambio
Para revisar si corresponde una nueva categoría, hay que comparar lo facturado en los últimos 12 meses con los límites admitidos. Quienes llevan menos de un año en el régimen deben anualizar sus ingresos. Si, en cambio, ya tienen al menos 12 meses de antigüedad, el sistema ofrece una carga simplificada con los datos preinformados por la administración tributaria
El trámite se inicia con clave fiscal en la web o la app y puede hacerse desde el servicio interactivo de monotributo. Una vez confirmada o corregida la información, la nueva categoría determina el monto que se pagará desde ahora y hasta enero de 2026, cuando habrá otra actualización por inflación
Quiénes quedan afuera
No deben recategorizarse quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes no registraron cambios en su situación. También quedan fuera quienes ya aportan a la seguridad social como empleados en relación de dependencia, además de menores de 18 años, adheridos solo por locación de bienes muebles o inmuebles y jubilados antes de julio de 1994
Tras el cierre del período, la administración puede hacer controles y reubicaciones de oficio. Las notificaciones se envían al domicilio fiscal electrónico y, desde el día hábil correspondiente, se consideran leídas aunque el contribuyente no las haya abierto