El Gobierno oficializó una actualización de la reglamentación de la Ley N° 24.449 y definió nuevas condiciones para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro, tanto nacionales como importados

Qué cambia en la habilitación

A partir de ahora, solo podrán ser liberados al tránsito los vehículos que cuenten con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), dos certificaciones que acreditan el cumplimiento de exigencias de seguridad y ambientales

La LCM quedará bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mientras que la LCA dependerá de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes. Junto con la Secretaría de Transporte, esas áreas también podrán fiscalizar el cumplimiento de los artículos 28 al 33 de la Ley N° 24.449, dictar normas complementarias y aplicar sanciones

Cómo deberán presentar la documentación

Fabricantes e importadores tendrán que demostrar que cada modelo cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, además de las exigencias ambientales. Para eso deberán presentar una declaración jurada y la documentación prevista en el anexo específico del decreto

Las solicitudes serán evaluadas y, si corresponden, se emitirán las licencias. También se habilita la validación de certificaciones expedidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos

Homologación internacional y control del VIN

La norma admite la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, incluido el sistema respaldado por la National Highway Traffic Safety Administration de Estados Unidos, siempre que se identifiquen marca, modelo y número de identificación vehicular (VIN)

El texto oficial sostiene que la trazabilidad individual de cada unidad permite verificar la correspondencia entre los vehículos importados y las configuraciones técnicas alcanzadas, y que ese esquema ofrece un nivel de seguridad equivalente al del mercado estadounidense

En esos casos, no se exigirán requisitos adicionales de seguridad a los previstos por la NHTSA, aunque las autoridades locales podrán fijar condiciones sobre el origen, las categorías o las consultas al organismo emisor

Obligaciones y sanciones

Quienes importen o fabriquen vehículos bajo este régimen deberán informar de inmediato cualquier sanción, investigación, retiro del mercado o hecho relevante ocurrido en el país de origen. La omisión, el ocultamiento o la falsedad en esa información podrá derivar en sanciones por falta grave, además de responsabilidades civiles o penales si correspondieran

Autopartes sin permiso previo

El decreto también dispuso que componentes, piezas y autopartes para vehículos, acoplados y semiacoplados podrán producirse e importarse libremente, sin autorización previa. Aun así, fabricantes e importadores seguirán siendo responsables de que esos elementos cumplan con las especificaciones técnicas del anexo correspondiente