El gobernador Gavin Newsom promulgó el 24 de agosto la SB 927, una ley que modifica el Código de Familia de California y abre nuevas opciones para que personas adoptadas en otros países acrediten legalmente su situación mediante una readopción

La principal novedad es que el trámite ya no queda atado a la edad. Si los padres sustitutos y la agencia correspondiente no presentaron la petición cuando debían hacerlo, la persona adoptada puede iniciarla por su cuenta, incluso en la adultez, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma

Un trámite que ya no depende del paso del tiempo

Antes, los padres debían iniciar la solicitud dentro de los 60 días posteriores al ingreso del menor a Estados Unidos o antes de que cumpliera 16 años. Si eso no ocurría, la agencia de adopción tenía 90 días desde la llegada del niño para presentar el pedido

Con la nueva ley, el objetivo es dejar asentado un registro estatal que permita demostrar de manera jurídica los antecedentes de una adopción realizada en el exterior, especialmente en casos en los que pasó mucho tiempo y los papeles originales ya no están disponibles

Menos papeles, más formas de prueba

La SB 927 también flexibiliza la documentación que puede presentarse ante el tribunal. Cuando falten registros tradicionales, el juez podrá evaluar la petición si el interesado demuestra, por preponderancia de la evidencia, que es la persona adoptada, que mantuvo esa identidad y que no puede conseguir los documentos por razones ajenas a su control

Entre los elementos que pueden considerarse figuran testimonios, declaraciones, registros judiciales o de agencias de adopción, correspondencia y otras fuentes que ayuden a respaldar los hechos vinculados con la identidad y la adopción

No se exige una prueba única ni indispensable. El tribunal debe valorar el conjunto de las circunstancias y decidir si la evidencia alcanza el estándar requerido para resolver favorablemente

Protección adicional frente a la trata

La norma también incorpora medidas vinculadas con la protección de menores. Amplía las obligaciones de notificación judicial cuando existan elementos para determinar que un menor es, o pudo haber sido, víctima de trata de personas

Una vez aprobada la readopción, el secretario judicial debe enviar la orden al Registro Civil del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes. Desde ese trámite puede emitirse un registro de nacimiento retrasado que documente legalmente la relación con los padres sustitutos

La iniciativa busca dar respuesta a personas que crecieron en familias californianas, pero que durante años quedaron sin la documentación necesaria para probar su condición legal