Durante octubre de 2026, ciertas personas que solicitan ajustar su estatus migratorio para obtener la residencia permanente en Estados Unidos pueden quedar alcanzadas por la causal de inadmisibilidad por carga pública
La guía vigente comenzó a aplicarse el 18 de septiembre y contempla los formularios I-485 enviados por correo o presentados en línea desde esa fecha. El análisis se realiza de manera individual y toma en cuenta el conjunto de las circunstancias del solicitante
Los factores que se analizan en cada expediente
La Ley de Inmigración y Nacionalidad establece distintos elementos que deben considerar los funcionarios al evaluar si una persona podría convertirse en carga pública en el futuro
- Edad.
- Estado de salud.
- Situación familiar.
- Activos, recursos y situación económica.
- Educación y habilidades.
Cuando corresponde, también se revisa el Formulario I-864, mediante el cual un patrocinador se compromete a brindar respaldo económico al inmigrante conforme a la Sección 213A de la INA
El expediente puede incluir además información sobre beneficios públicos sujetos a comprobación de recursos. Se trata de programas cuya elegibilidad depende de los ingresos o bienes de la persona
No existe una lista cerrada de prestaciones que deban generar automáticamente una conclusión negativa. La revisión puede abarcar asistencia económica para el mantenimiento de ingresos y otros beneficios condicionados a requisitos financieros, según las características de cada programa
Las prestaciones recibidas antes del 18 de septiembre se evalúan bajo las reglas anteriores. Para los beneficios obtenidos desde esa fecha, existe mayor margen para incorporarlos al análisis general
En cualquier caso, recibir una prestación no implica por sí mismo que el solicitante sea inadmisible. La decisión depende de todos los antecedentes y circunstancias del caso
Quiénes pueden quedar alcanzados por la causal
La inadmisibilidad por carga pública puede afectar a numerosos extranjeros que buscan convertirse en residentes permanentes legales, excepto cuando cuentan con una exención establecida por la legislación migratoria
Entre las categorías que podrían estar sujetas a revisión se encuentran
- Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses.
- Hijos solteros de ciudadanos y algunos de sus descendientes.
- Cónyuges e hijos de residentes permanentes legales.
- Hijos casados y hermanos de ciudadanos estadounidenses.
- Prometidos de ciudadanos y determinados viudos o viudas.
- Trabajadores prioritarios.
- Profesionales con títulos avanzados o capacidades excepcionales.
- Trabajadores calificados y otros empleados.
- Inversionistas.
- Trabajadores religiosos.
- Determinados empleados o exempleados del gobierno estadounidense en el extranjero.
- Algunos inmigrantes seleccionados mediante visas de diversidad.
- Determinados testigos, informantes y otras categorías contempladas por la legislación.
Las categorías que pueden contar con una exención
La normativa también protege a distintos grupos humanitarios y a personas comprendidas en categorías migratorias especiales, siempre que cumplan los requisitos correspondientes
- Asilados y refugiados.
- Determinados inmigrantes amerasiáticos.
- Algunos intérpretes y ciudadanos de Afganistán e Irak que trabajaron para el gobierno estadounidense o en su nombre.
- Determinados cubanos y haitianos.
- Personas amparadas por la Ley de Ajuste Cubano.
- Ciertos nicaragüenses, centroamericanos y haitianos incluidos en leyes especiales.
- Jóvenes inmigrantes especiales.
- Víctimas de trata con estatus T.
- Víctimas de determinados delitos con estatus U.
- Autopeticionarios protegidos por la Ley de Violencia contra la Mujer.
- Determinados extranjeros maltratados amparados por la legislación migratoria.
- Algunos familiares de integrantes de las Fuerzas Armadas.
- Determinados indígenas estadounidenses nacidos en Canadá.
- Personas incluidas en categorías especiales creadas para ciertos nacionales o grupos protegidos.
También pueden existir otras excepciones establecidas por leyes específicas. Por eso, antes de aplicar la causal, se debe revisar la categoría migratoria y las condiciones particulares de cada solicitante