La Justicia de Córdoba condenó al colegio privado Cristo Rey por las lesiones que sufrió una alumna durante un experimento de química realizado en septiembre de 2022. La institución deberá pagar una indemnización, cuyo monto no fue difundido a pedido de la familia, y una multa civil de $20 millones por daño punitivo
El fallo fue dictado por el juez Gustavo Massano y será apelado por el establecimiento. La condena también alcanza, en garantía, a la compañía aseguradora del colegio
Una llamarada durante el experimento
La estudiante tenía 17 años y cursaba el último año del secundario cuando participó de una práctica conocida como “la lengua del faraón”. La actividad consistía en combinar azúcar, bicarbonato y alcohol para generar una reacción de combustión y deshidratación
Durante el procedimiento se produjo una llamarada que alcanzó a la adolescente y le provocó quemaduras principalmente en el rostro, el cuello, el torso y las manos
La joven fue trasladada al Instituto del Quemado, donde permaneció internada durante más de 70 días. Atravesó un coma inducido y debió someterse a 36 operaciones durante la internación, además de otras cinco luego del alta
Las heridas le dejaron secuelas permanentes y demandaron tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, junto con controles y cuidados específicos de la piel
El deber de seguridad del colegio
Las autoridades escolares sostuvieron que los alumnos habían recibido instrucciones sobre la práctica y las precauciones necesarias. También señalaron que había guantes, matafuegos y baldes de arena disponibles
Según la defensa, el accidente se produjo porque una estudiante agregó alcohol al recipiente mientras la profesora supervisaba a los distintos grupos. El colegio afirmó además que la docente había realizado el experimento durante años sin incidentes
El juez consideró que esos argumentos no liberaban a la institución de responsabilidad. Explicó que el artículo 1767 del Código Civil y Comercial establece una responsabilidad objetiva para los titulares de establecimientos educativos por los daños sufridos por alumnos menores mientras están bajo autoridad escolar
En ese marco, Massano sostuvo que no bastaba con demostrar que se habían impartido instrucciones o que una alumna podía haber desobedecido indicaciones. El deber de seguridad, señaló, también exige evaluar los riesgos, contar con protección adecuada y organizar la actividad de acuerdo con la edad de los estudiantes y el uso de sustancias inflamables
El fallo agregó que la repetición del experimento durante varios años sin accidentes no probaba que fuera seguro. La posibilidad de una conducta imprudente por parte de los alumnos debía haber sido contemplada dentro de las medidas preventivas
La sanción por daño punitivo
Además de la reparación económica, la sentencia estableció una multa civil de $20 millones, que también será percibida por la víctima. Esta figura tiene un carácter excepcional y busca sancionar y desalentar conductas que impliquen un grave menosprecio por los derechos de otras personas
El magistrado evaluó la respuesta del colegio después del accidente. Entre otros aspectos, cuestionó que no se hubiera realizado una investigación institucional suficiente sobre las acciones y omisiones que pudieron contribuir al episodio
También consideró que la institución tendió a atribuir lo ocurrido exclusivamente a la conducta de la estudiante que habría agregado alcohol. Durante una audiencia, la joven dijo que le habría resultado reparador recibir un pedido de disculpas del colegio
El representante legal de la institución pidió disculpas en esa instancia, pero el juez entendió que llegaron tarde y que no estuvieron acompañadas por una revisión efectiva de lo sucedido
Intervención del Ministerio de Educación
La Justicia ordenó remitir las actuaciones al Ministerio de Educación de Córdoba. El organismo deberá analizar posibles mejoras en los mecanismos con los que las escuelas secundarias informan e investigan hechos que comprometen la seguridad de sus alumnos
Además, tendrá que informar en el expediente qué medidas considera necesarias. Para el juez, estas disposiciones otorgan al fallo un alcance preventivo e institucional, más allá de la reparación correspondiente a la estudiante