La Corte Constitucional ordenó corregir nueve apartados de la reforma pensional. Entre ellos está el inciso inicial del artículo 92 de la Ley 2381 de 2024, que define el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y asigna su administración al Banco de la República
El esquema no cambia en lo esencial
La decisión obliga a hacer ajustes puntuales en el Congreso, pero no altera de fondo el diseño previsto para este componente de la reforma. El punto que vuelve a debate es, sobre todo, la forma en que se administrarán los recursos del fondo
Así se repartirían los aportes
En el pilar contributivo, las cotizaciones se dividirían entre prima media y ahorro individual. Colpensiones recibiría los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, mientras que el excedente iría a cuentas administradas por entidades privadas
De acuerdo con la explicación divulgada por el Banco de la República, este pilar incluye a trabajadores con ingresos base de cotización entre un salario mínimo y 25 salarios mínimos. La porción de ahorro individual seguiría en manos de sociedades fiduciarias o administradoras de fondos de pensiones
La función del fondo
Dentro del componente de prima media se creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Ese mecanismo buscaría acumular recursos para respaldar obligaciones futuras de Colpensiones y suavizar la carga fiscal del sistema en el tiempo
El diseño prevé que el Gobierno siga haciendo aportes similares a los que ha destinado durante décadas para cubrir el déficit de esa entidad. Además, las cotizaciones adicionales derivadas de la reforma se reservarían en el fondo
Según la proyección técnica mencionada por el Emisor, esos recursos crecerían con fuerza hasta mediados de este siglo y luego empezarían a disminuir. Por eso, la norma contempla aportes del Gobierno nacional para evitar una caída acelerada y proteger los recursos acumulados por cada generación
Qué hará y qué no hará el Banco
El Banco de la República tendrá a cargo la administración del fondo, pero no el recaudo de cotizaciones ni el pago de pensiones. Esas tareas seguirán en cabeza de Colpensiones, con respaldo financiero del Gobierno nacional
Su papel se concentrará en invertir y gestionar los recursos. Para ello podrá apoyarse en administradores especializados y actuará con una obligación de medio, no de resultado. Además, deberá mantener una separación total entre el fondo y sus propias operaciones, incluidas las reservas internacionales y la política monetaria
Quién decidirá sobre el fondo
El Comité Directivo estará integrado por tres funcionarios del Gobierno y cuatro expertos elegidos por la Junta Directiva del Banco de la República. Los representantes del Ejecutivo serán los ministros de Hacienda y Trabajo, además del director del Departamento Nacional de Planeación
Ese comité definirá los criterios de administración e inversión. El Banco también asumirá la secretaría técnica, con funciones de convocatoria, elaboración de actas y coordinación de la agenda
La entidad ya cuenta con antecedentes en la gestión de fondos soberanos y plantea que el manejo de este fondo siga el principio de inversor prudente, con decisiones basadas en una combinación equilibrada de riesgo, rentabilidad, plazo y diversificación