La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y seguirá interviniendo en la demanda presentada por el establecimiento yerbatero Las Marías contra los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicados por Misiones
Al mismo tiempo, resolvió mantener la medida cautelar que había suspendido la aplicación de esas normas respecto de la empresa y ordenó correr traslado de la demanda a la provincia por un plazo de 60 días
El eje del reclamo tributario
El planteo cuestiona resoluciones generales de la Agencia Tributaria misionera, entre ellas las números 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, además de sus modificatorias. La empresa sostiene que esas reglas afectan garantías constitucionales vinculadas con la propiedad, la legalidad, la razonabilidad, la supremacía normativa, la distribución de poderes y las competencias provinciales y federales
Según los números informados por la firma, los pagos a cuenta mensuales ascienden a $597.643.467, lo que proyectado al año suma $7.171.721.605. Frente a eso, la estimación del impuesto sobre los Ingresos Brutos sería de $23.347.296
La compañía afirmó que lo retenido y percibido representa el 30.718% de la obligación tributaria definitiva. En su presentación, equiparó ese nivel de adelanto con unos 307 años, una cifra superior a los 99 años de duración social previstos en su estatuto
Por qué interviene la Corte
Para sostener su competencia, el tribunal recordó su doctrina sobre la jurisdicción originaria: solo corresponde cuando la acción se apoya de manera directa y exclusiva en normas constitucionales nacionales, leyes del Congreso o tratados, y cuando la cuestión federal es predominante
Los jueces entendieron que ese requisito se cumple aquí porque la discusión exige determinar si el mecanismo fiscal cuestionado implica una extralimitación territorial de la potestad tributaria de Misiones, al alcanzar anticipos vinculados con ingresos derivados de la actividad exportadora desarrollada en otras provincias
La Corte también señaló que deberá analizarse si el régimen impacta de manera efectiva sobre la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores
La cautelar sigue activa
En junio de 2025, el juzgado federal de Paso de los Libres ya había ordenado al fisco misionero abstenerse de aplicar los regímenes cuestionados, tanto en forma directa como a través de terceros que actúen como agentes de retención o percepción
Ese mismo fallo había dispuesto que la provincia no impidiera ni obstaculizara el ingreso a su territorio de bienes enviados por la empresa por falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos. Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió esa cautelar hasta que se expidiera la Corte
Ahora, el máximo tribunal resolvió mantener vigente esa medida. La decisión alcanza a Misiones y a su Agencia Tributaria, que deberán cumplir lo ordenado y comunicarlo por medio fehaciente a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción
Un conflicto con proyección provincial
Las Marías también pidió que Corrientes fuera citada como tercero, al sostener que el esquema misionero complicaba las inversiones comprometidas bajo el régimen de promoción de emprendimientos yerbateros de esa provincia. Corrientes se presentó ante la Corte y respaldó el reclamo, pero el tribunal rechazó esa citación
Además, la empresa había solicitado la intervención del Estado Nacional al considerar que las normas de Misiones interferían con el régimen de ingreso y liquidación de divisas fijado por las comunicaciones “A” 6770 y “A” 8137 del Banco Central
Con la causa ya radicada ante la Corte, el expediente queda ahora a la espera de la contestación de Misiones y de la discusión de fondo sobre los límites que puede tener la potestad tributaria de una provincia cuando impacta sobre una actividad desplegada en distintos territorios