Una mujer que residió con su excónyuge en Estados Unidos pidió divorciarse en la Argentina porque dijo que no podía afrontar los costos de un abogado en Carolina del Sur. La Justicia rechazó el planteo y confirmó que la competencia correspondía a la jurisdicción estadounidense
Competencia fijada por el último domicilio conyugal
La demanda había sido presentada ante la Justicia de familia como un divorcio unilateral. En primera instancia, el tribunal se declaró incompetente y entendió que la causa debía tramitar donde estuvo el último domicilio conyugal, es decir, en territorio estadounidense
La mujer apeló. Sostuvo que su situación económica y un contexto de violencia de género volvían imposible llevar adelante el trámite en el exterior. También cuestionó que no se aplicara el foro de necesidad ni la perspectiva de género
La excepción no quedó acreditada
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revisó el caso y confirmó la decisión inicial. Para el tribunal, no se probó una imposibilidad concreta de iniciar el proceso fuera del país
Los jueces señalaron que el hecho de que litigar en el exterior pueda resultar más costoso no alcanza, por sí solo, para desplazar la competencia internacional ya establecida. También destacaron que en Estados Unidos existen mecanismos de asistencia legal gratuita o de bajo costo, incluidos servicios pro bono, que no fueron acreditados como inaccesibles para la demandante
Perspectiva de género y costas
La Cámara también rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 717 y 2621 del Código Civil y Comercial. Una de las juezas sostuvo que esa declaración es excepcional y que la parte recurrente no demostró un perjuicio concreto derivado de la aplicación de esas normas
En ese marco, el tribunal entendió que no hubo denegación de justicia y que el derecho a modificar el estado civil no quedaba cercenado, sino remitido a la jurisdicción correspondiente. Otro magistrado adhirió a ese criterio
Con esa decisión, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas de la apelación quedaran a cargo de la mujer, como parte vencida