La Corte Suprema sostuvo que los regímenes de blanqueo de capitales deben aplicarse de manera excepcional y restrictiva. Según el tribunal, una interpretación amplia podría generar un trato desigual e injustificado en favor de contribuyentes que no pagaron sus impuestos frente a quienes cumplieron en tiempo y forma
El pronunciamiento fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en el marco de una disputa entre la AFIP y la empresa Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería SA
Una deuda fiscal de los períodos 2009 y 2010
El organismo recaudador había iniciado una ejecución fiscal por 8.598.128 pesos, más intereses y costas, debido a diferencias detectadas en el impuesto a las ganancias correspondiente a 2009 y 2010
La empresa planteó que la deuda de 2009 estaba prescripta y que el reclamo correspondiente a 2010 tampoco resultaba procedente. Además, sostuvo que no podía aplicársele una extensión del plazo de prescripción prevista en la ley 26.860, que en mayo de 2013 creó un régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera al que la firma no se había incorporado
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales N° 6 aceptó el planteo de prescripción, declaró inconstitucional el artículo 17 de esa norma y rechazó la ejecución por el período fiscal 2009. En cambio, permitió que continuara el reclamo correspondiente al año siguiente
Tanto la AFIP como la empresa apelaron la decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema
El debate sobre la suspensión de la prescripción
El tribunal analizó si la suspensión general de los plazos prevista en la ley podía alcanzar también a contribuyentes que no habían adherido al blanqueo. La discusión incluyó el alcance del artículo 19, que establecía por un año la interrupción de la prescripción para determinar o exigir tributos, aplicar multas y tramitar determinados procesos fiscales
Los jueces también consideraron el debate parlamentario de la norma. Durante su tratamiento, Roberto Feletti había señalado que la suspensión estaba dirigida exclusivamente a quienes ingresaran al régimen, luego de un pedido de aclaración formulado por Federico Pinedo y otros legisladores
Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que los blanqueos son mecanismos excepcionales dentro del sistema tributario, porque otorgan ventajas a personas que incumplieron sus obligaciones y pueden establecer diferencias con quienes sí las cumplieron. Por esa razón, consideraron que no correspondía extender automáticamente a este caso una interpretación amplia de la expresión “carácter general”
El pedido de Rosatti al Congreso
Rosatti señaló que la adhesión a un blanqueo coloca al contribuyente en una situación de ventaja frente al principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas. Por eso, afirmó que el Congreso debe definir con claridad las distintas situaciones alcanzadas por este tipo de leyes para evitar resultados arbitrarios o inequitativos
El juez también advirtió que una lectura aislada de las palabras de la norma podía conducir a conclusiones diferentes si no se tomaban en cuenta el debate legislativo, el propósito de la ley y la naturaleza excepcional del régimen
En esa línea, destacó que la precisión de las reglas permite que los ciudadanos conozcan de antemano las condiciones aplicables y que la actuación de las autoridades sea previsible
Finalmente, la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de la AFIP contra la empresa, sin necesidad de resolver el planteo de inconstitucionalidad