La Corte Suprema revocó la decisión judicial que había suspendido el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. La norma había derogado la Ley de Tierras y, con ella, las restricciones para la adquisición de terrenos rurales por parte de extranjeros
El artículo cuestionado había quedado frenado a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM)
El planteo de los excombatientes
La organización sostuvo que tenía legitimidad para intervenir en el caso por su condición de defensora de la soberanía nacional. Sin embargo, la Corte rechazó ese argumento y cuestionó que los tribunales inferiores reconozcan capacidad para iniciar acciones colectivas a actores que, a criterio del tribunal, no cuentan con representatividad suficiente
Un tribunal había declarado inconstitucional el artículo del DNU que eliminaba la Ley de Tierras. Con su nuevo fallo, la Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión y restableció la vigencia de la disposición
El alcance señalado por un constitucionalista
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que, a partir de la resolución, personas físicas o jurídicas extranjeras y Estados extranjeros podrían adquirir tierras rurales sin los límites establecidos por la legislación derogada, incluso en zonas de frontera
La resolución se conoce mientras continúa el debate sobre el alcance de la derogación y sus efectos sobre la soberanía territorial