El juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick suspendió durante tres meses la aplicación de dos artículos de la reforma laboral vinculados con los abogados y el cobro de créditos laborales
Las medidas cautelares también tendrán vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva, si eso ocurre antes. El magistrado firmó ambas resoluciones en un lapso inferior a 24 horas
Responsabilidad por reclamar de más
Una de las decisiones dejó en suspenso el artículo 10 de la reforma, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo
La norma establece que existe una “pluspetición” cuando hay una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados. En esos casos, el trabajador y su abogado podrían responder solidariamente por las costas si el monto reconocido en la sentencia resulta menor
Para Cormick, la nueva redacción no define con suficiente claridad cómo debe evaluarse esa diferencia. Según su interpretación, la eventual responsabilidad debe surgir de un análisis concreto de la conducta del trabajador y de su abogado, realizado por el juez de cada expediente
El magistrado también consideró que el cambio puede entrar en tensión con otras reglas de la legislación laboral y con el principio que ordena aplicar la norma más favorable al trabajador cuando existen dudas
La discusión por el pago en cuotas
La segunda cautelar suspendió el artículo 56, que permite a las grandes empresas pagar condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales y a las pequeñas y medianas empresas en hasta doce
Las cuotas deben actualizarse según la inflación más un 3% anual. Sin embargo, la ley no aclara si ese mecanismo también alcanza a los honorarios profesionales, que integran las costas del juicio
El juez señaló que los honorarios se originan en el trabajo del abogado, aunque forman parte de las costas y de la sentencia. Por eso, entendió que la falta de precisión genera incertidumbre y podría afectar el derecho de propiedad si se permite diferir el pago sin escuchar al titular del crédito
Quiénes promovieron las acciones
Una resolución respondió al planteo de 28 colegios de abogados de Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Río Negro, Santa Fe, Salta, Catamarca, La Pampa, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego
La otra hizo lugar al amparo colectivo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
La entidad sostuvo que la diferencia entre lo reclamado y lo reconocido puede explicarse por dificultades para obtener información, por el resultado de la prueba o por distintas interpretaciones jurídicas. También advirtió que imponer a los abogados el riesgo de responder con su patrimonio podría desalentar reclamos laborales
Respecto de las cuotas, afirmó que el régimen demora el cobro de créditos laborales y honorarios de carácter alimentario
Las cautelares no resuelven todavía el planteo de inconstitucionalidad. El Colegio anticipó que continuará con la acción judicial