Los teléfonos dejaron de ser simples agendas con mensajes. Ahora almacenan conversaciones, documentos, fotografías, ubicaciones y datos personales, además de contar con sistemas de cifrado que pueden impedir el acceso incluso cuando el aparato está secuestrado
La incorporación de la huella digital y del reconocimiento facial sumó otro elemento al debate: la posibilidad de abrir un dispositivo sin que su dueño revele una clave
Una zona sin regulación específica
En la Argentina no hay una norma que determine cómo debe actuar el Estado frente al desbloqueo forzado de un teléfono. Ni el Código Procesal Penal de la Nación ni el régimen procesal federal regulan de manera directa esta situación
Ante ese vacío, los tribunales recurren a precedentes establecidos para otros tipos de pruebas. El más utilizado es el caso “H., G.S.”, resuelto por la Corte Suprema en 1995, sobre una extracción compulsiva de sangre en una investigación por apropiación de menores durante la dictadura
La doctrina de ese fallo distingue entre aquello que una persona debe expresar y la evidencia que puede obtenerse sin depender de su voluntad. Esa diferencia se trasladó al contenido de los celulares
La clave y el rostro reciben tratamientos distintos
Si el acceso depende de una contraseña, obligar al usuario a entregarla implica exigirle que revele información alojada en su memoria. Por eso, la protección constitucional impide forzarlo a comunicarla
El análisis cambia cuando el dispositivo se desbloquea mediante una huella o el reconocimiento facial. En esos casos, la persona es considerada un elemento material de prueba y, según el criterio aplicado por los tribunales, puede ser utilizada para activar el teléfono
Así, dos imputados por el mismo delito pueden tener distinto nivel de protección. Quien eligió un código no estaría obligado a revelarlo, mientras que quien configuró el acceso biométrico podría ser obligado a colocar el dedo o mirar hacia la cámara
La diferencia surge de una decisión tomada al configurar el aparato, generalmente por comodidad, y no de una elección vinculada con un proceso penal. Sin embargo, esa preferencia termina determinando el alcance de una garantía constitucional
Los casos que muestran el problema
La justicia federal argentina autoriza este tipo de desbloqueos biométricos desde 2019, con fundamento en la distinción entre declaraciones personales y evidencias materiales
En la investigación por los audios de la Agencia Nacional de Discapacidad, los teléfonos secuestrados fueron enviados a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP). Solo uno de los investigados entregó su clave. Los demás no fueron obligados a hacerlo y el avance dependió de las capacidades técnicas del laboratorio
En el expediente por el desvío de propofol del Hospital Italiano, conocido como “Propofest”, la discusión se planteó de otra manera. Durante un allanamiento, uno de los anestesiólogos imputados entregó los códigos de su teléfono y su tablet, según quedó asentado en el acta como una acción “espontánea”
Su defensa argumentó que la orden judicial permitía requisar y secuestrar objetos, pero no interrogarlo sobre la forma de acceder a ellos. También sostuvo que, de haber sabido que podía negarse, no habría proporcionado los códigos. El pedido de nulidad fue rechazado en primera instancia y por la Cámara, con reserva del caso federal
La decisión ocurre antes de que llegue el abogado
Sin reglas precisas, el destino de una prueba digital puede quedar definido durante un breve intercambio en un allanamiento: alguien solicita el código y la persona decide si lo entrega
La situación puede producirse de madrugada, dentro de una vivienda, con agentes desconocidos y sin asesoramiento legal inmediato. La respuesta dada en ese momento puede convertirse después en el centro de una discusión judicial
Qué soluciones adoptaron otros países
El Reino Unido cuenta desde 2000 con una norma que permite ordenar la entrega de una clave de descifrado y establece un delito específico para quien se niega. Francia adoptó un esquema similar
Alemania y los Países Bajos regularon el acceso biométrico y fijaron condiciones expresas para su aplicación. En Estados Unidos, en cambio, todavía no existe un criterio uniforme
Un marco legal para los dispositivos actuales
La Constitución ya ofrece un modelo para regular medidas invasivas. El artículo 18 exige que una ley establezca en qué casos y con qué fundamentos puede allanarse un domicilio
De ese principio surgieron requisitos conocidos: intervención de un juez competente, una resolución fundada, precisión sobre el lugar y el objeto de la medida, y control posterior de lo realizado
Una regulación sobre teléfonos podría aplicar una lógica semejante. El dispositivo que hoy una persona lleva en el bolsillo concentra una cantidad de información que, en muchos casos, supera ampliamente la que antes podía encontrarse dentro de una casa