El sistema argentino de control de concentraciones económicas tendrá un cambio decisivo a partir del 17 de noviembre. Desde las 00:00 de ese día comenzará a regir el régimen suspensivo previsto en el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia 27.442

El nuevo esquema impedirá perfeccionar las operaciones alcanzadas hasta que finalice el procedimiento de control correspondiente

Qué ocurrirá con las operaciones en transición

El Tribunal de Defensa de la Competencia resolvió que las operaciones notificadas antes del 17 de noviembre continuarán bajo el régimen transitorio y no suspensivo del artículo 84, aunque su cierre se produzca después de esa fecha

Para acceder a ese tratamiento, la notificación deberá estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante. Esto implica que las partes deben haber firmado un contrato, a través de representantes con facultades suficientes, que las obligue a concretar la operación en los términos informados

Como regla general, no serán suficientes las cartas de intención, los memorandos de entendimiento, los term sheets ni las ofertas no vinculantes que no obliguen a avanzar con la operación

En cambio, podrán quedar comprendidos los acuerdos vinculantes cuyo cierre dependa de condiciones suspensivas, incluida la obtención de autorizaciones regulatorias en la Argentina o en otros países

La fecha de notificación será determinante

El criterio también se aplicará en sentido inverso. Si las partes firman un acuerdo vinculante antes del 17 de noviembre, pero notifican la concentración después de esa fecha, la operación quedará sometida al nuevo régimen suspensivo

De esta manera, el Tribunal determinó que la fecha de notificación define qué sistema resulta aplicable, y no necesariamente el momento en que se firmó el acuerdo o se concretó el cierre

El antecedente de Telecom-Telefónica

La definición se conoce luego del análisis de la compra de Telefónica por parte de Telecom, una operación que fue evaluada bajo el sistema vigente y que concluyó con la imposición de condiciones por parte de la autoridad de competencia

Entre esas medidas se incluyeron desinversiones destinadas a preservar las condiciones de competencia. El expediente expuso el funcionamiento del régimen que será reemplazado: la notificación de una concentración no obligaba necesariamente a esperar una autorización previa para perfeccionarla

La nueva legislación modifica esa lógica y establece un control previo para las operaciones alcanzadas. La disposición del Tribunal no altera la fecha de entrada en vigor ni modifica el nuevo régimen, sino que ordena el pasaje entre ambos sistemas

El objetivo es evitar que una empresa que notificó una operación mientras regía el sistema no suspensivo quede sometida, por la duración del análisis administrativo, a una obligación que no existía al momento de presentar la notificación

De todos modos, la aplicación del régimen transitorio no implica una aprobación ni supone que la operación carezca de riesgos para la competencia. La Secretaría de Concentraciones Económicas y el Tribunal conservarán las facultades previstas en el artículo 14 de la ley para intervenir sobre los efectos de la concentración