El Gobierno promulgó la ley 27.828, que modifica el régimen de subsidios al gas y establece un mecanismo para compensar deudas entre el Estado y las empresas eléctricas

La norma contempla que las distribuidoras y transportistas de jurisdicción federal, entre ellas Edenor, Edesur y Transener, puedan utilizar un crédito regulatorio para cancelar obligaciones vinculadas con el Mercado Eléctrico Mayorista

Compensación de obligaciones con Cammesa

La Subsecretaría de Energía Eléctrica deberá calcular la diferencia actualizada entre los ingresos que las compañías recibieron durante la vigencia de las leyes de emergencia y los que habrían obtenido bajo las condiciones previstas en sus contratos de concesión

Ese monto, denominado “activo regulatorio”, solo podrá destinarse a saldar las deudas de las distribuidoras con Cammesa. La obligación con esa compañía funcionará como límite de la compensación

Como contraprestación, las empresas deberán abandonar los reclamos judiciales y administrativos relacionados con las medidas de emergencia. En el caso de las transportistas, el crédito podrá aplicarse únicamente al pago de multas derivadas de incumplimientos contractuales

Para las distribuidoras provinciales y municipales, el cálculo quedará en manos de cada jurisdicción y de sus organismos reguladores. Si el crédito supera la deuda con Cammesa, las provincias deberán hacerse cargo del excedente. Además, las sumas reconocidas quedarán exentas del impuesto a las ganancias

El mecanismo también cierra la posibilidad de que compañías como Edenor y Edesur recurran al Ciadi para reclamar por ingresos que dejaron de percibir durante los años de congelamiento tarifario. Un economista cuestionó la falta de información pública sobre las cuentas utilizadas para determinar las compensaciones

Existen antecedentes de acuerdos similares durante las administraciones de Mauricio Macri y Alberto Fernández. En ambos casos, no se difundieron los informes de auditoría que respaldaron los cálculos

Menos hogares alcanzados por la zona fría

La principal modificación de la ley recae sobre el régimen de zona fría. El programa fue creado en 2002 para compensar el mayor consumo de gas en la Patagonia, la Puna y Malargüe, en Mendoza

En 2021, la ley 27.637 amplió el beneficio a localidades de provincias templadas y cálidas, entre ellas Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Con esa extensión, la cantidad de hogares alcanzados aumentó de 780.000 a 4,2 millones, sin considerar el nivel de ingresos para otorgar el descuento

La nueva norma elimina esa ampliación y restablece el beneficio automático para las regiones que formaban parte del esquema original. Los hogares de las zonas incorporadas en 2021 podrán acceder a una bonificación adicional si están registrados en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados y sus ingresos no superan tres canastas básicas totales, equivalentes a $4,8 millones

También podrán recibir el beneficio los hogares en los que algún integrante tenga certificado de vivienda, pensión de veterano de Malvinas o Certificado Único de Discapacidad

El descuento se aplicará únicamente sobre un consumo base y antes de incorporar los costos de transporte y distribución. El régimen seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2031 y se financiará con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas que pagan los usuarios de todo el país

Entre enero y agosto de este año se destinaron US$86 millones al programa, el 44% del crédito presupuestario vigente. Para 2027 se prevé una asignación de US$95 millones

Con la reducción del universo de beneficiarios y la aplicación del descuento solo sobre el precio del gas, el régimen podría sostenerse con el recargo incluido en las facturas. De ese modo, disminuiría o incluso desaparecería la necesidad de aportes adicionales del Estado