El Gobierno reglamentó el procedimiento para que los productores ganaderos elijan quién vacunará a sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La medida comenzará a aplicarse con la campaña anual de 2027

La implementación quedó formalizada mediante la Disposición 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en el marco de la opción establecida por la resolución 201/2026

Una designación que requiere aceptación

Los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) deberán declarar su elección y designar a un veterinario privado acreditado mediante una declaración jurada

El trámite se realizará a través de SIGTrámites entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, antes de la primera campaña oficial en la que se aplique el esquema elegido. La presentación del productor no será suficiente: el veterinario deberá aceptar la designación en el mismo sistema

Una vez aceptada, la vinculación quedará formalizada y el profesional tendrá a su cargo las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento. Cada Renspa podrá estar asociado a un solo veterinario privado acreditado

Si el profesional rechaza la designación o todavía no la acepta, el establecimiento continuará vinculado al Ente Sanitario correspondiente hasta que se concrete otra designación. Los cambios fuera del período anual deberán gestionarse ante la oficina jurisdiccional correspondiente

Reglas para los depósitos de frío

La disposición también regula los lugares donde se almacenen las vacunas. Veterinarios y demás responsables deberán inscribirlos como “Depósito de Frío” mediante una declaración jurada, con información sobre su ubicación, modalidad de uso y equipamiento de refrigeración

Las dosis almacenadas no podrán superar las necesidades de los Renspa atendidos ni la capacidad declarada del depósito. Además, cada establecimiento deberá reservar el 10% de las vacunas para emergencias sanitarias. Esa reserva solo podrá utilizarse con autorización

El veterinario deberá preservar la cadena de frío hasta la aplicación, vincularse mediante SIGTrámites con uno o más depósitos inscriptos, registrar las vacunaciones y retirar las dosis dentro de las 24 horas previas a su uso

La responsabilidad sobre las vacunas continuará hasta que sean aplicadas o trasladadas a otro establecimiento de conservación, incluso si se da de baja el depósito o la vinculación

Controles y consulta de profesionales

Los productores podrán consultar el listado público de veterinarios privados acreditados seleccionando el rol “vacunador”

El organismo sanitario podrá inspeccionar y auditar a los profesionales y a los depósitos de frío. También podrá solicitar registros de temperatura y documentación respaldatoria, y aplicar las medidas previstas si detecta problemas en la conservación de las vacunas

La normativa no contempla nuevos aranceles para realizar estas gestiones