Marcelo Risso, productor agropecuario y abogado de Pergamino, sostiene desde hace años una disputa judicial contra el cobro de retenciones. Después de recibir fallos adversos en primera instancia y ante la Cámara Federal de Rosario, llevó su reclamo a la Corte Suprema
Risso pertenece a una familia dedicada a la producción agropecuaria desde hace cinco generaciones. En 2025 presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y ARCA para cuestionar la validez de los derechos de exportación
El planteo sobre la facultad para fijar retenciones
El productor sostiene que la facultad delegada al Poder Ejecutivo para establecer las alícuotas venció en 2021, luego de que el Congreso rechazara el proyecto de presupuesto presentado durante el gobierno de Alberto Fernández
En su demanda pidió declarar inconstitucionales los decretos 851/2021 y 38/2025. Luego incorporó como hecho nuevo el decreto 526/2025. También reclamó la devolución de US$84.169 que, según su cálculo, fueron cobrados de más entre 2022 y 2024
Para fundamentar su posición, citó el precedente “Camaronera Patagónica” (Fallos 337:388), en el que la Corte Suprema estableció que los tributos deben crearse mediante una ley formal y fijó límites para las delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo
El costo del impuesto y el precio de los granos
El planteo de Risso también busca demostrar que, aunque formalmente el derecho de exportación lo paga el exportador, el costo termina trasladándose al productor mediante un menor precio por los granos
Como respaldo, presentó liquidaciones de operaciones de soja, maíz y trigo, además de planillas de la Secretaría de Agricultura con los valores FOB
ARCA pidió rechazar el amparo. Entre sus argumentos, sostuvo que esa no era la vía adecuada y que Risso no tenía legitimación para reclamar porque el obligado formal al pago del tributo es el exportador
El Poder Ejecutivo no respondió la demanda y quedó en rebeldía, según consta en el expediente
Los fallos y el camino hacia la Corte
El 31 de octubre de 2025, el Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás rechazó el amparo. Aunque reconoció que el costo del impuesto se traslada al precio que recibe el productor, consideró que Risso no estaba legitimado para cuestionar el tributo porque no era el sujeto obligado a pagarlo
Risso apeló, pero el 5 de mayo de 2026 la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia. El tribunal entendió que no había probado una relación directa entre las retenciones y el precio cobrado por su producción
De este modo, las instancias anteriores no analizaron la constitucionalidad de las retenciones, sino si el productor podía iniciar ese reclamo
La Cámara denegó el recurso extraordinario federal el 6 de agosto de 2026, al considerar que no existía una cuestión federal suficiente. El 13 de agosto, Risso presentó una queja ante la Corte Suprema para que revise esa decisión
Si el máximo tribunal acepta el planteo, podrá estudiar el fondo del caso. Si lo rechaza, la sentencia quedará firme y el recorrido judicial terminará
El reclamo por la promesa de eliminar las retenciones
Risso explicó que decidió insistir en la Justicia porque, según su interpretación, no se cumplió la promesa de campaña de Javier Milei de eliminar las retenciones
Consideró insuficientes las reducciones parciales aplicadas durante 2024 y buena parte de 2025, en un contexto de aumento de los costos de producción y reducción de los márgenes del sector
“Cuando se gana, se gana poco y cuando se pierde, se pierde todo”, sostuvo el productor, quien definió su presentación como una cuestión de estricta justicia