La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que una pensión convencional no se consolida por cumplir primero uno de los requisitos y después el otro. Si la cláusula exige tiempo de servicio y edad, ambos presupuestos deben reunirse de manera conjunta

Con esa lectura, el alto tribunal confirmó la negativa de la pensión solicitada por Willmar Alonso Patiño Arango, trabajador oficial de la Universidad de Antioquia, porque alcanzó los 20 años de servicio el 28 de febrero de 2010, pero solo cumplió 45 años el 29 de noviembre de 2013

La cláusula exigía dos condiciones al mismo tiempo

El caso giró en torno al artículo 14 de una convención colectiva de 1976-1977. Esa disposición señalaba que la Universidad reconocería y pagaría la jubilación a quienes completaran 20 años de servicios y llegaran a los 45 años

Para la Corte, la redacción no dejaba espacio para separar los requisitos. La conjunción utilizada en el texto enlazaba ambas exigencias como condiciones simultáneas para acceder al beneficio

El límite temporal también fue decisivo

La Sala además revisó el efecto del Acto Legislativo 01 de 2005 sobre ese acuerdo convencional. Según su análisis, los beneficios pensionales derivados de esa convención solo podían producir efectos hasta el 31 de julio de 2010

Como Patiño Arango alcanzó la edad exigida en 2013, quedó por fuera del periodo válido para causar la prestación. Por eso, la Corte descartó que el derecho hubiera nacido solo por haber completado antes el tiempo de servicio

La afiliación sindical no cambió el resultado

En el proceso también se discutió la afiliación del trabajador al sindicato. La Corte encontró acreditado que sí había ingresado a Sintraudea desde el 4 de abril de 1990, con base en documentos del expediente

También valoró una certificación sobre una prima de antigüedad reconocida por convención colectiva. Sin embargo, esa verificación no alteró la decisión final, porque el requisito de edad no se cumplió dentro del plazo aplicable

Con este fallo, la Sala no modificó una regla general sobre la edad de pensión en el país. Su decisión se limitó al contenido específico de esa convención y a las fechas que regían ese beneficio