El Ministerio de Salud y Protección Social derogó la Resolución 820 de 2026 y devolvió la aplicación del Decreto 3554 de 2008 para los trámites de apertura y traslado de droguerías y otros establecimientos farmacéuticos minoristas

Con ese cambio, vuelve a exigirse una distancia mínima de 75 metros lineales entre el local que pide la autorización y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano. La regla rige en todo el país y requiere el certificado de distancia expedido por la autoridad competente

Cómo se mide la distancia

La verificación no se hace en línea recta. La norma ordena tomar como referencia los centros de las entradas principales de ambos establecimientos y calcular el recorrido que seguiría un usuario. Si existen dos rutas posibles, debe aplicarse la más corta

El decreto también contempla reglas especiales para locales ubicados en centros comerciales, almacenes por departamentos y grandes superficies, por lo que cada punto deberá revisarse antes de iniciar el trámite

Qué pasa con la Resolución 820

La Resolución 820 había sido expedida el 28 de abril de 2026 y publicada el 30 de ese mes para fijar los requisitos de apertura o traslado de estos establecimientos. Con la nueva disposición, ese marco deja de ser aplicable para solicitudes nuevas

El Ministerio explicó que los fundamentos jurídicos de esa resolución ya no estaban vigentes y que correspondía reconocer nuevamente lo previsto en el artículo 1 del Decreto 3554 de 2008

La derogatoria no elimina las obligaciones sanitarias que siguen aplicando a las droguerías y demás establecimientos farmacéuticos minoristas. Además, las autorizaciones otorgadas mientras estuvo vigente la Resolución 820 conservan su validez

Los trámites pendientes deberán ajustarse

La resolución indica que las actuaciones administrativas que siguen en curso deberán resolverse con base en la norma de 2008. En la práctica, quienes radicaron una solicitud y aún no reciben decisión tendrán que cumplir la exigencia de distancia y presentar el certificado correspondiente

Eso significa que los expedientes pendientes se evaluarán con el límite de 75 metros lineales, incluso si comenzaron durante la vigencia de la Resolución 820

El origen del cambio

La modificación regulatoria tiene como antecedente la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró parcialmente inexequible el artículo 136 del Decreto Ley 019 de 2012

Con ese fallo, el alto tribunal ordenó que reviviera la disposición legal y que el Ministerio definiera cuál era la regulación administrativa aplicable. Con la Resolución 001999, firmada el 28 de agosto y publicada el 31 de agosto de 2026 en el Diario Oficial 53.611, la cartera optó por el Decreto 3554 de 2008 como referencia para aperturas, traslados y trámites pendientes