Los contribuyentes estadounidenses podrán acceder desde el 1° de enero de 2027 a un crédito fiscal federal por aportes destinados a organizaciones que financian becas educativas
El beneficio, denominado Crédito Fiscal Federal para Becas (FSTC), permitirá reducir el impuesto federal sobre la renta. Para las parejas que presenten una declaración conjunta, el crédito podrá alcanzar los US$3400
Los estados que adhirieron al programa
El acceso dependerá de que cada estado se incorpore formalmente al programa y entregue al Servicio de Impuestos Internos (IRS) la lista de organizaciones autorizadas
Hasta el 14 de septiembre, 30 estados habían presentado su elección anticipada. Entre ellos se encuentran Florida, Texas, Alabama, Alaska, Arkansas, Colorado, Georgia, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, Nevada, New Hampshire, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Utah, Virginia, Virginia Occidental y Wyoming
California y Nueva York todavía no figuraban entre los participantes. Los estados que aún no se incorporaron pueden hacerlo mediante el formulario 15714, denominado Advance Election to Participate Under Section 25F
Cómo se aplica el crédito
Una persona que cumpla con los requisitos fiscales podrá reclamar hasta US$1700 por las donaciones realizadas a una Organización Concesionaria de Becas (SGO). Estas entidades administran fondos destinados principalmente a gastos educativos de estudiantes de primaria y secundaria
Los aportes deben realizarse en dinero. Se admiten cheques, transferencias electrónicas, giros postales y deducciones de nómina en dólares. Los activos digitales no están incluidos
El crédito es no reembolsable: reduce el impuesto adeudado, pero no genera automáticamente un pago por la diferencia si supera la obligación tributaria. Las becas recibidas por los estudiantes o sus dependientes están exentas del impuesto federal sobre la renta, según las condiciones del programa
Qué debe hacer el contribuyente
Primero, deberá verificar que su estado participe y que haya presentado la nómina de organizaciones habilitadas. Luego tendrá que elegir una SGO certificada por el estado y registrada en el portal específico del IRS
Las entidades deben estar exentas de impuestos bajo la Sección 501(c)(3) y mantener los fondos de becas en una cuenta separada. El donante deberá identificar el aporte como una contribución calificada bajo la Sección 25F; esa designación no podrá revocarse
Si la organización entrega bienes o servicios a cambio de la donación, su valor deberá descontarse del monto elegible. Además, tendrá que emitir una constancia escrita antes del 31 de enero del año siguiente
El comprobante deberá incluir el número de identificación fiscal de la entidad, el importe de la contribución y un número único de donante generado por el portal del IRS. El documento servirá como respaldo para solicitar el crédito mediante el formulario 1040