Las personas que buscan obtener la residencia permanente en Estados Unidos mediante un ajuste de estatus deben verificar si hay una visa de inmigrante disponible para su categoría
Durante octubre de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) indicó que debe utilizarse la tabla Dates for Filing, conocida como fechas para la presentación de solicitudes
Cómo consultar la fecha de prioridad
La tabla se aplica tanto a las categorías familiares como a las basadas en empleo. El ajuste de estatus permite que una persona que ya está en Estados Unidos solicite la residencia permanente sin completar un proceso consular fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos de su categoría
El solicitante debe comparar su fecha de prioridad con la que figura en el boletín de visas. Si una categoría aparece como “C”, está vigente y no exige esperar una fecha de corte. Cuando se indica una fecha concreta, la fecha de prioridad debe ser anterior a ese día
Fechas para las categorías familiares
Estas son las fechas para presentar el formulario I-485 durante octubre
- F1, hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses: todas las áreas, China e India: 1 de febrero de 2020; México: 1 de diciembre de 2008; Filipinas: 22 de abril de 2015.
- F2A, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes: todas las áreas, China, India, México y Filipinas: vigente (“C”).
- F2B, hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes: todas las áreas, China e India: 1 de septiembre de 2019; México: 22 de marzo de 2011; Filipinas: 1 de octubre de 2014.
- F3, hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses: todas las áreas, China e India: 1 de noviembre de 2014; México: 1 de diciembre de 2002; Filipinas: 22 de octubre de 2006.
- F4, hermanos y hermanas adultos de ciudadanos estadounidenses: todas las áreas y China: 1 de noviembre de 2011; India: 1 de febrero de 2007; México: 30 de abril de 2001; Filipinas: 22 de marzo de 2009.
Fechas para las categorías laborales
- EB-1, trabajadores prioritarios: todas las áreas, México y Filipinas: vigente (“C”); China e India: 1 de julio de 2024.
- EB-2, profesionales con títulos avanzados o capacidad excepcional: todas las áreas, México y Filipinas: 15 de marzo de 2026; China: 1 de enero de 2023; India: 15 de enero de 2015.
- EB-3, trabajadores calificados y profesionales: todas las áreas y México: 1 de agosto de 2024; China: 1 de abril de 2024; India: 15 de enero de 2015; Filipinas: 1 de enero de 2024.
- Otros trabajadores: todas las áreas, México y Filipinas: 1 de junio de 2022; China: 1 de octubre de 2020; India: 15 de enero de 2015.
- EB-4, ciertos inmigrantes especiales y trabajadores religiosos: todas las áreas, China, India, México y Filipinas: 1 de enero de 2025.
- EB-5 sin reserva, para inversionistas: todas las áreas, México y Filipinas: vigente (“C”); China: 1 de marzo de 2021; India: 1 de mayo de 2024.
- EB-5 con reservas para proyectos rurales, zonas de alto desempleo e infraestructura: todas las áreas, China, India, México y Filipinas: vigente (“C”).
Requisitos actualizados para presentar el I-485
Además de revisar el boletín de visas, los solicitantes deben presentar la edición correcta del formulario I-485. Para octubre de 2026, la versión exigida es la fechada el 18 de septiembre de 2026
La edición del 20 de enero de 2025 será rechazada si se presenta o tiene matasellos posterior al 18 de septiembre. El formulario I-693, que corresponde al examen médico y al registro de vacunación, debe incluirse con la solicitud inicial del I-485
Quiénes pueden solicitar el ajuste de estatus
El formulario I-485 está destinado a personas que se encuentran físicamente en Estados Unidos y pertenecen a una categoría que permite solicitar la residencia permanente mediante este procedimiento
En muchos casos se necesita una petición de inmigración, como la I-130 presentada por un familiar o la I-140 relacionada con un empleo. También existen vías vinculadas con los formularios I-360, I-526, I-589 e I-918
Algunas categorías, como la Ley de Ajuste Cubano, tienen reglas específicas y no requieren una petición de inmigración en los mismos términos que otras vías
Entre los posibles beneficiarios se encuentran
- Familiares de ciudadanos estadounidenses.
- Familiares de residentes permanentes.
- Trabajadores de distintas categorías.
- Inversionistas.
- Asilados y refugiados.
- Determinadas víctimas de delitos con estatus U.
- Inmigrantes especiales.
- Personas comprendidas por la sección 245(i) de la INA.