La Audiencia Nacional ha rechazado la petición urgente de un ciudadano marroquí para frenar su expulsión de España, después de que las autoridades le negaran el reconocimiento como refugiado

Un recurso para evitar la salida inmediata

El afectado permanece internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Murcia. Su defensa pidió una medida cautelarísima para impedir que fuera expulsado antes de que el tribunal estudiara el fondo de su solicitud de asilo

El argumento principal era que, si la expulsión se ejecutaba de inmediato, el recurso perdería sentido y el solicitante podría sufrir un daño irreversible en caso de regresar a Marruecos

La petición se apoyó en el Reglamento (UE) 2024/1348, que regula parte del procedimiento de protección internacional en fronteras externas

Sin indicios suficientes de persecución

El hombre, identificado como Landelino, afirma que es opositor al régimen marroquí y que difunde mensajes críticos en YouTube y Telegram contra el rey y el presidente del país

También sostiene que fue detenido y torturado en Marruecos, pero la Sala concluyó que no existen elementos que acrediten esos hechos

En su resolución, la Audiencia Nacional afirmó que no aprecia un riesgo de lesión grave para los derechos fundamentales del recurrente

El tribunal tuvo en cuenta, además, un informe desfavorable del ACNUR y señaló que el solicitante no presenta un alto activista ni elementos que permitan vincular su regreso con una persecución política

La expulsión no queda suspendida

Los magistrados sostienen que la administración examinó el caso de forma individualizada y conforme a los criterios legales europeos, valorando tanto la situación del país de origen como las circunstancias personales del solicitante

La resolución recuerda que, en este tipo de procedimientos, la mera interposición de un recurso no paraliza automáticamente la ejecución de la decisión administrativa

También subraya que el principio de no devolución exige acreditar, siquiera de forma indiciaria, que existe un riesgo real en el caso concreto

La Sala considera que la protección internacional no puede convertirse en un mecanismo de emigración fraudulenta y que debe ponderarse el interés público junto con la verosimilitud del riesgo alegado

El procedimiento sigue abierto y cabe recurso de casación, pero la negativa a la medida cautelarísima permite que la expulsión siga su curso sin suspensión inmediata