Desde este 2 de agosto, la Policía Nacional del Perú aplicará una multa de S/ 550 a los conductores de motocicletas eléctricas que invadan ciclovías. La sanción, identificada como G32 en el Reglamento Nacional de Tránsito, busca reforzar el uso exclusivo de estas vías para bicicletas y vehículos de movilidad personal autorizados
La medida entra en vigencia después de un periodo de orientación de 45 días en Lima norte, centro y sur, durante el cual se informó a los conductores sobre la nueva disposición
Qué deben cumplir las motos eléctricas
Las motocicletas eléctricas, clasificadas como categoría L, deben circular por la pista igual que las motos convencionales. Además, están obligadas a contar con placa de rodaje, SOAT vigente, tarjeta de identificación vehicular y, si superan los 25 km/h de velocidad de fabricación, licencia de conducir categoría B-IIa
Las ciclovías están reservadas para bicicletas y vehículos de movilidad personal, como patinetas y unidades autoequilibradas diseñadas para una sola persona y que no excedan los 25 km/h. Una licencia para automóviles no habilita a conducir una motocicleta eléctrica
Otras sanciones pueden elevar el costo
La multa por circular en ciclovía no es la única que puede enfrentar un conductor. Si además no tiene licencia, la sanción llega al 50% de la UIT, es decir, S/ 2,750. Circular sin placa o sin seguro obligatorio implica multas equivalentes al 12% de la UIT, o S/ 660 en cada caso
El Reglamento Nacional de Tránsito también permite el internamiento del vehículo en un depósito cuando falten documentos obligatorios
Desde el sector automotor se advirtió que muchos propietarios no regularizaron sus unidades porque recibieron información errónea al momento de comprarlas. Por ello, se pidió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilitar un proceso extraordinario para facilitar la matrícula, la placa, el SOAT y la licencia correspondiente