El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) empezó a aplicar el 31 de agosto una nueva versión del formulario I-864, la Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Este trámite sirve para acreditar que un inmigrante tendrá respaldo financiero y no dependerá de beneficios públicos
Una versión nueva, sin período de gracia
La edición vigente lleva la fecha 08/24/26 y reemplaza por completo a la anterior, identificada como 10/17/24. No hubo transición entre ambas: desde el 31 de agosto solo se acepta el nuevo formulario
Entre los cambios más relevantes aparece una autorización de privacidad incorporada en el documento. Con su firma, el patrocinador habilita al Uscis y al Departamento de Estado a pedir registros a agencias de informes de consumidores para verificar antecedentes y puntaje crediticio como parte del análisis financiero
La modificación también alcanza a quienes tengan congelado su crédito o seguridad. Si el acceso a esos datos queda bloqueado, el Uscis podría no contar con la información necesaria para completar la revisión. En ese caso, el patrocinador deberá responder a cualquier pedido para levantar temporalmente la restricción
La obligación económica sigue vigente
El I-864 conserva su carácter de contrato con efectos legales. En términos generales, quien patrocina debe demostrar que el inmigrante contará con ingresos equivalentes al menos al 125% de las guías federales de pobreza. En el caso de miembros en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Costera que auspicien a su cónyuge o a un hijo, el umbral puede bajar al 100%
La nueva edición tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2027. El Uscis también remarca que todas las páginas deben mostrar con claridad la fecha de edición y la numeración correspondiente. Si faltan hojas o se mezclan páginas de versiones distintas, la presentación puede ser rechazada
Los documentos de respaldo redactados en otro idioma deben incluir una traducción completa certificada. Además, el intérprete tiene que declarar que la versión es exacta y completa, e incorporar sus datos, firma y fecha
Qué responde el firmante
La responsabilidad no termina con la entrega del formulario. Si el inmigrante recibe ciertos beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, el patrocinador debe reintegrar al organismo correspondiente el costo de esas prestaciones. Si no lo hace, puede enfrentar una demanda civil y sanciones
La obligación también alcanza a un patrocinador conjunto o a un integrante del hogar que haya presentado un I-864A para sumar ingresos. El divorcio no extingue los compromisos económicos derivados de este contrato
Entre los papeles que deben acompañar inicialmente al I-864 figura la última declaración federal de impuestos, ya sea mediante una transcripción del IRS o una copia completa con los formularios W-2 y 1099. Si el patrocinador no estaba obligado a declarar, debe explicar por escrito la razón y aportar pruebas
También se exige evidencia de ingresos actuales, como recibos de sueldo de los últimos seis meses o una carta reciente del empleador. Además, el auspiciante debe acreditar su ciudadanía estadounidense, nacionalidad o residencia permanente con la documentación correspondiente
Cómo completar el requisito si no alcanza el ingreso
Cuando los ingresos del patrocinador no llegan al mínimo exigido, hay alternativas para completar el requisito financiero. Una de ellas es sumar activos convertibles en efectivo en un plazo de hasta un año. En general, el valor requerido debe ser cinco veces la diferencia entre el ingreso disponible y el monto exigido
Ese cálculo puede reducirse a tres veces la diferencia en algunos casos, como el patrocinio de ciertos cónyuges o hijos adultos de ciudadanos estadounidenses. Otra opción es incorporar los ingresos de integrantes del hogar
En ese supuesto, cada persona que aporte recursos debe completar un I-864A y presentar la documentación que respalde sus ingresos y, cuando corresponda, la residencia compartida y el vínculo familiar