El 1° de octubre de 1996, la Convención Constituyente aprobó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Con ese paso, la capital del país comenzó a ejercer un régimen de gobierno autónomo, con autoridades elegidas por sus habitantes, facultades propias y una estructura institucional completa

Sin embargo, el reconocimiento de esa autonomía había comenzado dos años antes. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó el artículo 129, que estableció para Buenos Aires un régimen de gobierno autónomo. La Convención porteña tuvo entonces la tarea de convertir ese principio en instituciones concretas

Una autonomía condicionada desde el inicio

El proceso quedó limitado desde sus primeros años por la Ley 24.588, sancionada en 1995 y conocida como Ley Cafiero. Esa norma reservó para el Estado Nacional diversas competencias que la Ciudad entiende como parte de sus atribuciones propias

Desde entonces, la relación entre Buenos Aires y el poder central permanece atravesada por una discusión pendiente. El conflicto no se reduce a una cuestión administrativa: también define quién debe gobernar, legislar y administrar justicia frente a los ciudadanos porteños

Avances en seguridad y justicia

Durante las últimas tres décadas, la Ciudad incorporó nuevas competencias, desarrolló su sistema de seguridad y fortaleció progresivamente su Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación también contribuyó a delimitar el alcance de la autonomía mediante distintos pronunciamientos

En ese recorrido, el caso Levinas representó un capítulo relevante y significó un avance para la autonomía jurisdiccional de Buenos Aires

Pero aún existen áreas bajo la órbita nacional. Aunque durante este año se avanzó en la transferencia de la Justicia del Trabajo, todavía permanecen pendientes otras ramas de la justicia ordinaria, entre ellas la civil y la comercial, además de algunos delitos penales que no fueron transferidos

También continúan bajo jurisdicción nacional la Inspección General de Justicia, el Registro de la Propiedad Inmueble y el Puerto. Sus funciones tienen efectos directos sobre la vida jurídica y económica de la Ciudad

Una definición constitucional pendiente

A treinta años de la sanción de su Constitución, Buenos Aires cuenta con instituciones democráticas consolidadas: un jefe de Gobierno elegido por el voto popular, una Legislatura, un Poder Judicial, un Ministerio Público, un Consejo de la Magistratura y un Tribunal Superior de Justicia

Por eso, la discusión ya no pasa por determinar si la Ciudad es autónoma. Lo es. El punto pendiente consiste en establecer si esa autonomía se encuentra plenamente desarrollada. La respuesta, todavía, es negativa

La autonomía porteña no constituye una concesión del poder central ni un privilegio frente al resto del país. Es un mandato de la Constitución Nacional. Por eso, el aniversario de la Constitución de la Ciudad debería servir para reabrir el debate y avanzar hacia la transferencia de todas las competencias y responsabilidades previstas

Completar ese proceso no implica quitar facultades, sino ordenar responsabilidades, fortalecer las instituciones y acercar las decisiones a quienes deben responder por ellas ante la ciudadanía

El paso de los años no debería justificar nuevas postergaciones. La autonomía plena de Buenos Aires es una cuestión de federalismo, calidad institucional y cumplimiento constitucional. Treinta años después, sigue siendo una tarea pendiente. Cumplir con la Constitución Nacional no debería serlo