Un juez de Paz de Aguaray, en el norte de Salta, fue condenado en un juicio abreviado a un año de prisión condicional y a dos años de inhabilitación, luego de reconocer que retuvo fondos correspondientes a cuotas alimentarias depositadas en el juzgado que encabezaba y no los entregó a las beneficiarias
Dos denuncias y el mismo mecanismo
La sentencia fue dictada este jueves en la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal contra Freddy Josué Chocobar. El caso se originó a partir de denuncias por irregularidades en el pago de alimentos
Según la investigación, el procedimiento era el siguiente: el padre depositaba el monto fijado judicialmente y la mujer autorizada lo retiraba en efectivo en la dependencia judicial. Sin embargo, el dinero no llegaba completo
En uno de los casos, se denunció que solo se habían entregado $100.000 cuando la cuota establecida era de $370.000. La segunda presentación describió una situación similar, también con una mujer que no recibió el total que le correspondía
El paso previo para avanzar con la causa
Chocobar tenía inmunidad constitucional por su cargo, por lo que el fiscal penal de Salvador Mazza, Jorge Armando Cazón, pidió su desafuero. La Corte de Justicia de Salta aceptó el pedido por unanimidad y dispuso además su suspensión provisoria en diciembre de 2025
Con esa medida, el Ministerio Público Fiscal quedó habilitado para avanzar con el proceso penal. En la audiencia de juicio abreviado, el magistrado admitió los hechos y la conducta fue encuadrada en los delitos de administración fraudulenta e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real
Además de la pena condicional, quedó inhabilitado para ejercer su función por dos años y deberá devolver $690.000 a las dos mujeres afectadas. La primera cuota ya fue depositada al cierre de la audiencia y el resto deberá pagarse según el cronograma fijado en la sentencia
Como parte de las condiciones impuestas, deberá fijar residencia, someterse al control del Programa de Inserción Social y Control de Presos y Liberados, y no acercarse a menos de 300 metros de las víctimas ni de sus familias. También tiene prohibido cualquier acto de amenaza o violencia, física o psíquica, contra ellas