El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes vinculadas con la cooperación jurídica internacional. Las normas 27.824 y 27.825 habían sido sancionadas por el Congreso el 27 de agosto y fueron oficializadas mediante los decretos 1032/2026 y 1033/2026, firmados por el presidente Javier Milei
Nuevo marco de extradición con Chile
La Ley 27.824 incorpora el Tratado de Extradición firmado por Argentina y Chile el 5 de diciembre de 2023, en Santiago. El acuerdo, compuesto por 23 artículos, reemplaza el régimen bilateral vigente para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia
El convenio establece mecanismos de cooperación en causas penales y contempla la extradición de personas sometidas a proceso o juzgadas por delitos cuya pena sea de al menos un año. También alcanza a quienes deban cumplir una prisión preventiva de seis meses o más
Un delito podrá ser considerado extraditable aunque no tenga la misma clasificación o denominación en las legislaciones de ambos países. El régimen también incluye delitos relacionados con impuestos, aduanas, aranceles, operaciones cambiarias y otras disposiciones de carácter impositivo
La extradición quedará excluida cuando la persecución judicial esté vinculada con motivos como raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual. Tampoco se aplicará si la sentencia fue dictada en ausencia o contempla la pena de muerte
El tratado deja fuera los delitos previstos exclusivamente por la legislación militar, los casos alcanzados por un indulto y aquellos en los que la pena haya prescripto. También contempla excepciones para determinados delitos políticos, entre ellos los vinculados con atentados contra jefes de Estado, personal diplomático o personas internacionalmente protegidas
El listado de delitos políticos no extraditables incluye, además, el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la agresión. El acuerdo establece protecciones para quienes pudieran ser sometidos a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes
Solicitudes judiciales por vía electrónica
La Ley 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, celebrado en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019
El objetivo es crear canales electrónicos para que las autoridades centrales de los Estados parte envíen y reciban pedidos de cooperación jurídica internacional, incluidos requerimientos de asistencia judicial que demanden coordinación entre distintas jurisdicciones
La norma habilita el uso de la plataforma Iber@ para transmitir esas solicitudes y su documentación. El sistema no requerirá envíos físicos adicionales
Para implementar el mecanismo, cada Estado deberá designar personal técnico, acreditar a los usuarios autorizados y fijar los parámetros y requisitos necesarios para operar la plataforma
Los costos de desarrollo, gestión, administración y mantenimiento de Iber@ quedarán a cargo de cada país adherente. Además de Argentina, participan Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Colombia