La Corte Suprema de Justicia dispuso que el Cuerpo Médico Forense elabore un protocolo para evaluar la salud de personas detenidas en establecimientos penitenciarios, en especial en causas por delitos de lesa humanidad. La decisión alcanza a militares, policías y civiles con prisión preventiva, muchos de ellos mayores de 70 años, con enfermedades graves y procesos judiciales extendidos

Según datos de la Unión de Promociones, siguen privadas de su libertad 519 personas vinculadas con hechos de los años 70: 440 cumplen arresto domiciliario y unas 80 permanecen alojadas en unidades penitenciarias. Más de un centenar todavía no tendría condena

Un criterio uniforme para los jueces

La acordada 21/2026, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, encomendó al organismo forense definir pautas técnicas para relevar el estado de salud de los internos y establecer si los tratamientos indicados pueden realizarse dentro del lugar de detención

El tribunal pidió que el protocolo incluya exámenes e informes médicos, la verificación de las condiciones de encierro y la posibilidad concreta de aplicar el tratamiento necesario en cada caso. También deberá ordenarse la información que aporten las autoridades penitenciarias, con el objetivo de orientar decisiones sobre eventuales arrestos domiciliarios

La base constitucional de la medida

En los fundamentos, los ministros recordaron que la Constitución establece que las cárceles deben ser sanas y limpias, y no un ámbito de castigo adicional. También remarcaron que toda medida que agrave el encierro más allá de lo indispensable compromete la responsabilidad del juez que la autorice

Para la Corte, las personas privadas de libertad conservan el derecho a un trato digno y humano, junto con una tutela judicial efectiva que garantice ese derecho

El impacto en los casos más delicados

Santiago Lucero Torres, presidente del Foro Argentino de Defensa, interpretó que la resolución busca ordenar evaluaciones médicas con parámetros comunes para ofrecer mejores elementos de decisión a los magistrados. Aclaró que no se trata de un fallo ni de una reforma legal sobre la prisión domiciliaria

También señaló que la medida puede tener efectos importantes en detenidos de edad avanzada o con patologías complejas, y sostuvo que el origen de la detención no debería impedir el acceso a la atención médica necesaria

Una situación bajo revisión

El Foro Argentino de Defensa sigue de cerca el cuadro de militares, policías y civiles procesados por hechos de los años 70. Según la entidad, el Estado mantiene la obligación de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana y con una atención adecuada de la salud

Los datos difundidos por la Unión de Promociones indican además que ya murieron 993 personas sometidas a procesos por hechos de los años 70 y el 82,8% falleció sin sentencia firme. Entre quienes siguen bajo proceso, 105 llevan entre tres y seis años con prisión preventiva, 128 enfrentan causas de entre seis y diez años, 176 arrastran expedientes de 11 a 15 años y 33 superan los 16 años

Desde el Foro Argentino de Defensa consideran que esas cifras justifican una revisión seria. Sostienen que no plantean impunidad, sino una discusión sobre personas de edad avanzada, procesos muy prolongados y muertes ocurridas sin condena definitiva

Lucero Torres resumió esa posición al afirmar que la prisión preventiva no puede transformarse, por el paso del tiempo, en una pena anticipada