La implementación de Inocencia Fiscal II todavía no está completa. Aunque la ley se encuentra vigente, faltan disposiciones reglamentarias que definan cómo funcionará en situaciones concretas
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial casi un mes después de la sanción de la ley. Ese retraso obligó a prorrogar por cuarta vez el vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias
Las normas que aún deben publicarse
Fernanda Laiún, socia de LFS Tax, señaló que todavía deben precisarse aspectos como el tratamiento de una eventual discrepancia del 15% detectada por el fisco y la situación de períodos anteriores
Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti, indicó que deberían difundirse un decreto modificatorio y resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF). La ley había establecido un plazo de 15 días desde su publicación
El vencimiento para que las personas humanas y las sucesiones indivisas presenten las declaraciones juradas de Ganancias 2025 continúa fijado para el viernes 30 de octubre. A nueve días de esa fecha, todavía permanecen pendientes disposiciones específicas para aplicar los cambios
El alcance frente a provincias y municipios
Hasta el momento, ninguna jurisdicción provincial o municipal formalizó públicamente su adhesión al régimen. El Gobierno había buscado que las administraciones locales acompañaran la iniciativa
La cuestión puede afectar a quienes incorporen al circuito formal dinero ahorrado fuera del sistema, por ejemplo mediante depósitos bancarios o la compra de bienes
Según Ghirardotti, las provincias podrían utilizar sus propias normas para reclamar impuestos, intereses o sanciones si detectan depósitos que superen los montos de ventas declaradas. En algunos casos, explicó, podría agregarse un 10% en concepto de renta consumida y dispuesta
Laiún relativizó la posibilidad de que un depósito genere automáticamente un reclamo provincial. La administración local podría solicitar explicaciones sobre el origen de los fondos, pero eso no significa necesariamente que deba considerarlos ingresos gravados
La justificación como ahorro dependerá de las circunstancias de cada contribuyente y de la coherencia entre sus fondos y su situación patrimonial. Por eso, la aplicación del impuesto sobre los Ingresos Brutos no aparece como una consecuencia directa en todos los casos