El Congreso aprobó la Ley de Inocencia Fiscal II, una norma que amplía y consolida los derechos y garantías previstos por la legislación vigente desde el 2 de enero de este año

La iniciativa propone modificar el vínculo entre ARCA y los contribuyentes. El eje ya no estaría puesto únicamente en la recaudación, sino también en la protección de los derechos fundamentales, el debido proceso y el control judicial

El contribuyente como sujeto de derecho

La ley no elimina las facultades de fiscalización del organismo recaudador. El cambio consiste en reforzar las garantías del procedimiento administrativo y evitar que una persona sea considerada responsable únicamente sobre la base de presunciones o indicios

El nuevo enfoque prioriza la búsqueda de la verdad material mediante pruebas legítimas. La determinación de los hechos deberá realizarse dentro de las reglas constitucionales y procesales, y la carga de probar una eventual impugnación fiscal corresponderá a ARCA

Presunción de exactitud y tapón fiscal

Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado del impuesto a las ganancias podrán acceder al efecto liberatorio del pago y a una presunción de exactitud. Esos beneficios solo podrán ser desvirtuados ante discrepancias significativas, y no frente a cualquier ajuste menor

El sistema también contempla un “tapón fiscal”, por el cual el organismo recaudador no podrá revisar períodos fiscales no prescriptos mientras se mantenga la buena conducta del contribuyente

En esa misma línea, la prescripción impositiva para los contribuyentes inscriptos podría reducirse de cinco a tres años. Sin embargo, no se trata de una reducción automática: el beneficio estará condicionado a que no existan impugnaciones relevantes

Si una determinación de oficio que hubiera dejado sin efecto esos beneficios fuera posteriormente revocada tras un recurso del contribuyente, la situación deberá retrotraerse. En caso de que se hubiera pagado el impuesto, el fisco deberá devolverlo con sus intereses dentro de los 45 días

Funcionarios públicos y operaciones con fondos no declarados

Los funcionarios públicos que desempeñen o hayan desempeñado cargos durante los cinco años anteriores a la opción por el régimen simplificado podrán incorporarse, aunque no accederán a beneficios como la presunción de exactitud o la limitación del uso de presunciones

Para ellos, la adhesión tendrá efectos vinculados con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto bajo esa modalidad

La norma también permite que los contribuyentes del régimen simplificado canalicen operaciones realizadas con fondos no declarados mediante medios autorizados legalmente. La utilización de esos medios deberá darse en el origen o en el destino de la operación

Quedan exceptuados los pagos en efectivo vinculados con escrituras públicas por operaciones inmobiliarias. Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027

Controles contra el lavado de activos

La adhesión al régimen simplificado no elimina las obligaciones previstas por el sistema de prevención del lavado de activos. La constancia de incorporación podrá ser considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados, pero no reemplazará los controles vigentes

Por ese motivo, el mecanismo será aplicable únicamente a operaciones lícitas

Próximos pasos

La ley todavía requiere la promulgación del Poder Ejecutivo, su publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación de ARCA y de la UIF

En ese contexto, el vencimiento general para presentar las declaraciones juradas del régimen simplificado de ganancias, previsto para el martes 22 de este mes luego de una prórroga, debería ser postergado nuevamente hasta que se complete el proceso normativo