El Congreso aprobó la Ley de Inocencia Fiscal II, una norma que amplía y consolida los derechos y garantías previstos por la legislación vigente desde el 2 de enero de este año
La iniciativa propone modificar el vínculo entre ARCA y los contribuyentes. El eje ya no estaría puesto únicamente en la recaudación, sino también en la protección de los derechos fundamentales, el debido proceso y el control judicial
El contribuyente como sujeto de derecho
La ley no elimina las facultades de fiscalización del organismo recaudador. El cambio consiste en reforzar las garantías del procedimiento administrativo y evitar que una persona sea considerada responsable únicamente sobre la base de presunciones o indicios
El nuevo enfoque prioriza la búsqueda de la verdad material mediante pruebas legítimas. La determinación de los hechos deberá realizarse dentro de las reglas constitucionales y procesales, y la carga de probar una eventual impugnación fiscal corresponderá a ARCA
Presunción de exactitud y tapón fiscal
Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado del impuesto a las ganancias podrán acceder al efecto liberatorio del pago y a una presunción de exactitud. Esos beneficios solo podrán ser desvirtuados ante discrepancias significativas, y no frente a cualquier ajuste menor
El sistema también contempla un “tapón fiscal”, por el cual el organismo recaudador no podrá revisar períodos fiscales no prescriptos mientras se mantenga la buena conducta del contribuyente
En esa misma línea, la prescripción impositiva para los contribuyentes inscriptos podría reducirse de cinco a tres años. Sin embargo, no se trata de una reducción automática: el beneficio estará condicionado a que no existan impugnaciones relevantes
Si una determinación de oficio que hubiera dejado sin efecto esos beneficios fuera posteriormente revocada tras un recurso del contribuyente, la situación deberá retrotraerse. En caso de que se hubiera pagado el impuesto, el fisco deberá devolverlo con sus intereses dentro de los 45 días
Funcionarios públicos y operaciones con fondos no declarados
Los funcionarios públicos que desempeñen o hayan desempeñado cargos durante los cinco años anteriores a la opción por el régimen simplificado podrán incorporarse, aunque no accederán a beneficios como la presunción de exactitud o la limitación del uso de presunciones
Para ellos, la adhesión tendrá efectos vinculados con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto bajo esa modalidad
La norma también permite que los contribuyentes del régimen simplificado canalicen operaciones realizadas con fondos no declarados mediante medios autorizados legalmente. La utilización de esos medios deberá darse en el origen o en el destino de la operación
Quedan exceptuados los pagos en efectivo vinculados con escrituras públicas por operaciones inmobiliarias. Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027
Controles contra el lavado de activos
La adhesión al régimen simplificado no elimina las obligaciones previstas por el sistema de prevención del lavado de activos. La constancia de incorporación podrá ser considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados, pero no reemplazará los controles vigentes
Por ese motivo, el mecanismo será aplicable únicamente a operaciones lícitas
Próximos pasos
La ley todavía requiere la promulgación del Poder Ejecutivo, su publicación en el Boletín Oficial y la reglamentación de ARCA y de la UIF
En ese contexto, el vencimiento general para presentar las declaraciones juradas del régimen simplificado de ganancias, previsto para el martes 22 de este mes luego de una prórroga, debería ser postergado nuevamente hasta que se complete el proceso normativo