La Justicia civil de Junín condenó al conductor de un remis y a la empresa que explotaba la agencia de transporte a indemnizar con $46.742.000 más intereses a un pasajero que sufrió una grave lesión durante una discusión
El episodio ocurrió cerca de la medianoche del 26 de junio de 2010, frente a un restaurante del centro de Chacabuco. El hombre, que tenía 53 años, había solicitado un vehículo cuando el local estaba por cerrar
La discusión terminó frente al automóvil
Al lugar llegó un Fiat Duna rojo enviado por la agencia. La madre del reclamante y una empleada del restaurante subieron al asiento trasero, mientras el pasajero intentó ocupar el lugar del acompañante
Según la demanda, una consulta provocó una respuesta hostil del conductor. El pasajero pidió que sus acompañantes bajaran para solicitar otro vehículo y luego se acercó a la ventanilla del chofer
En ese momento, siempre de acuerdo con la presentación judicial, el conductor tomó un cuchillo que tenía debajo del asiento y le provocó una herida profunda en la muñeca izquierda. Después, el remis se retiró del lugar
Un patrullero que circulaba por la zona asistió al herido. Los agentes le realizaron un torniquete y lo trasladaron al hospital municipal
Las pruebas consideradas por el juzgado
La resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín valoró el testimonio de una empleada del restaurante, quien confirmó que el viaje había sido solicitado de manera habitual y que observó sangre en una de las muñecas del hombre
También se tuvo en cuenta el acta policial elaborada esa madrugada. Los agentes encontraron al pasajero con una hemorragia considerable y consignaron que les dijo de inmediato que había discutido con un remisero, quien lo había cortado con un cuchillo
Poco después, el conductor se presentó en la comisaría con sangre en las manos y en la ropa. Sostuvo que había ocurrido un forcejeo y que el pasajero se había lastimado con la ventanilla. Sin embargo, la jueza señaló que no había pruebas que respaldaran esa versión ni constancias de que el vidrio hubiera sido roto
El informe médico policial describió una lesión en la muñeca y la mano izquierda, con compromiso de nervios y vasos. La herida fue atribuida a un elemento punzocortante y calificada como grave, salvo complicaciones
El demandante necesitó una intervención quirúrgica, estudios posteriores y tratamientos de rehabilitación. También recibió atención en un hospital de La Plata
La pericia médica determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva por la lesión del nervio cubital, que afectó la sensibilidad, la fuerza y la movilidad de la mano izquierda
Cómo se calculó la indemnización
Por la incapacidad sobreviniente, el juzgado fijó $35.742.000. El monto contempló el perjuicio económico desde el momento del hecho hasta la sentencia y la proyección de las consecuencias para los años siguientes
Además, estableció $1.000.000 por gastos médicos, medicamentos, estudios, traslados y tratamientos. La magistrada consideró que esos desembolsos eran previsibles por la gravedad de la lesión, incluso aunque el paciente hubiera sido atendido en un hospital público
Por daño moral, la reparación fue de $10.000.000. Para determinarla, se consideraron la agresión, la atención médica, el proceso de recuperación, la secuela física y sus posibles efectos en la vida personal, social y laboral del reclamante
La jueza no incorporó al cálculo patrimonial el porcentaje correspondiente a una cicatriz de siete centímetros, porque no se acreditó un perjuicio económico concreto. No obstante, sí la contempló al establecer la reparación por las consecuencias extrapatrimoniales
La responsabilidad de la agencia
La empresa negó que existiera una relación laboral con el conductor. Argumentó que el automóvil era suyo, que trabajaba de manera autónoma y que podía aceptar o rechazar viajes
El juzgado rechazó ese planteo. La sentencia destacó que la agencia recibió el pedido, asignó el vehículo y reconoció que el automóvil había acudido al restaurante, aunque el traslado finalmente no se concretó
La magistrada sostuvo que la responsabilidad de una empresa por los hechos de quien presta servicios para ella no depende necesariamente de la existencia de un contrato laboral formal. En este caso, entendió que el vínculo con la agencia permitió que el conductor llegara al lugar
El fallo también descartó que la agresión con un arma blanca fuera un hecho completamente ajeno al servicio, ya que el viaje solicitado había generado la presencia del remisero en el restaurante
La causa incluyó a otra persona vinculada con la sociedad que explotaba la remisería. El demandante aceptó la excepción planteada por ese codemandado, que fue excluido del proceso, y debió afrontar las costas correspondientes a ese tramo
La condena deberá pagarse dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Al monto se aplicará un interés del 6% anual desde el 26 de junio de 2010 hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago total