La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la creación del Fondo de Ahorro para el retiro de las personas trabajadoras de Nayarit, pero al mismo tiempo invalido varias reglas de su diseño y ordenó correcciones en puntos centrales del sistema

El Pleno concluyó que el Congreso local dejó fuera dos elementos obligatorios: un mecanismo para evitar que las pensiones pierdan valor con el paso del tiempo y la participación de las personas trabajadoras en las decisiones del fondo

Ajustes obligatorios en Nayarit

La Corte también respaldó el aumento de años de cotización necesarios para alcanzar el 100% de la pensión. Consideró que la medida busca sostener la viabilidad financiera del sistema

Al mismo tiempo, echó abajo normas como la exclusión automática de ciertas enfermedades del régimen de riesgos de trabajo y disposiciones que incorporaban a entidades patronales privadas y a personas trabajadoras independientes al esquema

Quienes ya están en servicio podrán optar por seguir en el sistema actual o migrar al nuevo, sin perder los años laborados ni las aportaciones realizadas

El Congreso de Nayarit tendrá hasta diciembre de 2026 para corregir las disposiciones señaladas, dentro de las acciones de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023

Recursos de Afore y derecho de propiedad

En otro criterio, la Corte sostuvo que transferir recursos no reclamados de cuentas de Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar no equivale a una expropiación

La explicación fue que el cambio solo modifica quién administra el dinero, no quién es su propietario. Por eso, las personas trabajadoras y pensionadas conservan el derecho de recuperarlo en cualquier momento

El tribunal declaró infundada la impugnación presentada contra la reforma de 2024 que creó ese fondo. También consideró que el derecho para pedir la devolución de esos recursos no prescribe

Entre las garantías previstas por la norma están el registro individualizado, la generación de rendimientos, una reserva financiera para asegurar el reintegro y reglas de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas

La Corte añadió que el diseño del fondo persigue una finalidad constitucionalmente válida: fortalecer la suficiencia de las pensiones y acercar el monto recibido al último salario de las personas trabajadoras