La Sociedad Rural Argentina se sumó a las críticas formuladas por distintas entidades empresarias contra el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, que absolvió al sindicalista camionero Maximiliano Cabaleyro y a otros seis acusados
Cabaleyro, jefe de la regional sindical de San Nicolás, San Pedro y Ramallo, estaba acusado de bloquear las instalaciones de Rey Distribución SRL y de exigir dinero a sus propietarios. La empresa, dedicada a distribuir alimentos y bebidas, tiene 34 empleados
El alcance del fallo
El juez Alejandro López consideró que la conducta atribuida al dirigente se encuadraba en el ejercicio del derecho de huelga. La fiscalía había solicitado una pena de diez años de prisión por distintos delitos, entre ellos turbación de la posesión, coacción, extorsión y amenazas
Los propietarios de la distribuidora denunciaron bloqueos durante 2021 y afirmaron que habían sufrido extorsiones por parte de Cabaleyro y de otros referentes camioneros desde 2017. En su sentencia, el magistrado sostuvo que los bloqueos no podían ser considerados típicos de los delitos por los que se formuló la acusación
También fueron absueltos los exempleados de la empresa Maximiliano Pérez, Carlos Ojeda, Lucas Torrez, Matías Torrez, Enzo Ojeda y Edgardo Di Mayo. Todos estaban acusados de turbación de la posesión
Reclamos de las entidades
La Sociedad Rural Argentina advirtió que una decisión de este tipo podría debilitar el respeto por la ley, la libre circulación, la libertad de trabajo y la propiedad privada. La entidad sostuvo que el derecho de huelga y la libertad sindical deben ser respetados, pero no pueden utilizarse para afectar los derechos de terceros ni impedir el funcionamiento de una actividad productiva
La Unión Industrial Argentina calificó el fallo como un posible retroceso para la seguridad jurídica y pidió que las instancias judiciales correspondientes revisen sus alcances. También señaló que la previsibilidad normativa resulta necesaria para sostener la actividad empresarial, la inversión y el empleo formal
La Cámara Argentina de la Construcción manifestó una posición similar. Aunque reafirmó su respeto por los derechos laborales y la huelga, sostuvo que ningún reclamo debería impedir el funcionamiento de una empresa ni vulnerar el derecho al trabajo. Además, reclamó una aplicación equitativa de la ley y la revisión de la resolución
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios expresó su preocupación por la absolución y cuestionó que se avalaran acciones que, según indicó, serían contrarias a la ley. La entidad reconoció el derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pero sostuvo que ese derecho no habilita a impedir el funcionamiento de una empresa
Las entidades coincidieron en reclamar el respeto de las garantías constitucionales, la seguridad jurídica y los derechos de quienes producen, trabajan y desarrollan actividades económicas