La Corte Suprema dejó sin efecto dos decisiones que habían reducido honorarios profesionales por debajo de los mínimos legales y estableció un criterio obligatorio para futuras regulaciones judiciales
El máximo tribunal sostuvo que los jueces no pueden apartarse de los pisos arancelarios mediante referencias generales al tipo de proceso, la extensión del trabajo, su calidad o el resultado obtenido. Para hacerlo, deben ofrecer una fundamentación jurídica suficiente
Dos reducciones anuladas
En el caso Puebla, vinculado con un amparo de salud contra el Ministerio de Salud de la Nación, el juez de primera instancia había fijado en 20 UMA los honorarios de dos abogados, equivalentes a unos $2.084.400
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal redujo luego la regulación a 10 UMA, es decir, $1.042.200. Justificó la decisión con la supuesta desproporción que podía producir la aplicación automática de los porcentajes arancelarios
La Corte rechazó ese argumento y señaló que la Cámara se apartó del artículo 48 de la ley sin declarar su inconstitucionalidad ni presentar una explicación válida. También recordó que los mínimos legales son de orden público y que, en los amparos, corresponde una regulación mínima de 20 UMA cuando no se aplica la escala basada en el monto del proceso
El segundo expediente, identificado como Martinuzzi, correspondía a un amparo contra Omint. En ese caso, la Cámara Civil y Comercial Federal había fijado en 14 UMA los honorarios de los abogados de la parte actora, unos $1.459.080, en lugar de los 20 UMA previstos como mínimo
La diferencia ascendía a $625.320. La Corte consideró arbitraria la decisión porque no explicó por qué se apartaba del piso legal y remarcó que mencionar las normas aplicables no alcanza para fundamentar una regulación
El conflicto por una sanción en el Consejo
El criterio de la Corte se conoció mientras continúa una disputa en el Consejo de la Magistratura entre representantes de la abogacía y un sector de los jueces
En agosto, la Comisión de Disciplina votó una multa equivalente al 35% del sueldo para el juez civil Carlos Goggi, titular del Juzgado 91. La medida se originó en resoluciones donde el magistrado declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 27.423 y aplicó la norma anterior, la ley 21.839, para calcular los honorarios
La consejera Jimena De la Torre, impulsora de la sanción, advirtió que el expediente podría pasar a la Comisión de Acusación, instancia previa a un eventual juicio político
La Asociación de Magistrados rechazó que el Consejo sancionara a un juez por el contenido de una sentencia. En septiembre, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal pidió que el plenario del Consejo, presidido por Horacio Rosatti, tratara con urgencia el dictamen. Si se aprueba, la medida implicará un descuento en el salario del magistrado