La denuncia presentada por la familia de un adolescente de 16 años, alumno de cuarto de secundaria del Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, puso nuevamente bajo atención los procedimientos que deben aplicarse ante una presunta violencia sexual en un centro educativo

Según los primeros reportes, el hecho habría ocurrido el 15 de septiembre de 2026, durante el retorno de una actividad de futsal. Diez estudiantes de quinto de secundaria fueron intervenidos por la Policía. La Séptima Fiscalía de Familia de Lima realiza diligencias para esclarecer lo ocurrido y determinar eventuales responsabilidades

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informó que, a través del Programa Nacional Warmi Ñan, brinda asistencia legal y psicológica al adolescente y a su familia. El colegio señaló que coordina con las autoridades y que aplicará las medidas disciplinarias correspondientes si se establecen responsabilidades

La ruta de protección que deben seguir los colegios

La atención de una presunta violencia sexual no termina con informar el caso a la institución educativa. La normativa del Ministerio de Educación establece procedimientos diferenciados según la persona señalada y busca proteger al estudiante, asegurar su continuidad educativa y activar la intervención de las autoridades competentes

La referencia vigente es la Resolución Ministerial N.° 383-2025-MINEDU, publicada el 29 de agosto de 2025. Esta disposición actualizó el Anexo 3 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, aprobados por el Decreto Supremo N.° 004-2018-MINEDU, y dejó sin efecto la modificación anterior, contenida en la Resolución Ministerial N.° 274-2020-MINEDU

Los procedimientos se aplican a colegios públicos y privados. También diferencian entre agresiones sexuales cometidas entre estudiantes, denuncias contra integrantes del personal educativo y hechos que involucren a personas del entorno familiar o comunitario

Registro, confidencialidad y comunicación a las autoridades

La dirección del colegio y el responsable de convivencia escolar deben adoptar medidas de resguardo para el estudiante y registrar la denuncia en el Libro de Registro de Incidencias. La información debe manejarse de forma confidencial y consignar únicamente las iniciales de la persona afectada

El caso también debe ser reportado en el portal SíseVe si aún no fue informado. Esta plataforma permite comunicar de manera confidencial agresiones físicas, psicológicas o sexuales que afecten a estudiantes y hacer seguimiento de la respuesta de las instancias educativas

Cuando existen indicios de un delito contra la libertad sexual, la intervención no puede limitarse al ámbito escolar. Los lineamientos contemplan informar a la comisaría o al Ministerio Público, según corresponda, y derivar al estudiante a servicios de salud o protección cuando sea necesario

La atención debe evitar que la víctima repita innecesariamente su relato ante diferentes personas. El marco actualizado prioriza una respuesta oportuna, diligente y reparadora, junto con acompañamiento socioemocional, continuidad educativa y coordinación con el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes

Qué ocurre si la denuncia involucra a un trabajador

Si la persona denunciada es docente, directivo, auxiliar u otro trabajador del colegio, pueden aplicarse medidas de separación preventiva previstas en la Ley N.° 29988

La decisión debe emitirse en un plazo máximo de 48 horas desde que la autoridad toma conocimiento de las circunstancias previstas por la norma. La notificación a la persona involucrada debe realizarse dentro de los cinco días hábiles

Canales para reportar un caso

El Minedu mantiene el portal SíseVe, el correo [email protected] y el WhatsApp 991 410 000 como vías para informar una denuncia

La información oficial disponible presenta diferencias sobre la línea telefónica de atención: la página de servicios de Gob.pe consigna el número 0800 77090, mientras que el sitio actual de SíseVe informa el 0800 76 888. Ante esta discrepancia, el canal virtual permite confirmar los mecanismos de contacto vigentes antes de efectuar la comunicación