El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado al Congreso debe analizarse a la luz de los principios constitucionales e internacionales que rigen la cuestión Malvinas. También requiere examinarse la propuesta de recurrir a un arbitraje con Gran Bretaña y los distintos factores involucrados
El mandato constitucional de 1994
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional fue aprobada por unanimidad y aclamación durante la reforma de 1994. Su primera parte ratifica la soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, además de los espacios marítimos e insulares correspondientes
La segunda establece que la recuperación de esos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía son un objetivo permanente e irrenunciable. A la vez, exige respetar el modo de vida de sus habitantes y los principios del derecho internacional
Ese criterio debe leerse junto con el artículo 27 de la Constitución de 1853/60, que obliga al Gobierno federal a sostener relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras mediante tratados compatibles con los principios de derecho público establecidos por la Constitución
Los decretos sobre la actividad petrolera
Ante la posibilidad de que dos empresas comenzaran actividades petroleras en la Plataforma Continental Argentina, el presidente Javier Milei dictó los decretos 867 y 868/26. Las medidas buscaron dificultar esa actividad e incluyeron adecuaciones presupuestarias
El decreto 868 coloca al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la normativa sobre actividad petrolera y ajusta sus reglamentaciones. El análisis sostiene que esta medida se relaciona con los principios constitucionales mencionados y con la expansión de la actividad en Vaca Muerta
El decreto 867, en cambio, dispone adecuaciones presupuestarias para fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas y de inteligencia. Según el análisis, esa decisión puede enviar una señal internacional equivocada al asociar la cuestión Malvinas con un eventual rearme
El alcance del proyecto de ley
El Título I del proyecto aumenta las penas previstas para la actividad petrolera y amplía las responsabilidades penales y administrativas en distintos supuestos de reorganización empresaria
El contenido cambia a partir del Título II, que propone crear un Sistema de Seguridad Nacional y un Consejo de Seguridad Nacional. Este organismo tendría a su cargo una política obligatoria, transversal y vinculante para todos los órganos y organismos del Estado
Los Títulos III y IV también amplían el alcance de esa política y, según el análisis, se alejan de los criterios constitucionales vinculados con la cuestión Malvinas. Entre los riesgos señalados aparecen referencias a amenazas externas y una posible afectación de derechos constitucionales, como la libertad de prensa
Por ese motivo, se plantea que el Congreso limite la aprobación del proyecto al Título I. La propuesta busca evitar que las referencias a la seguridad nacional produzcan una señal internacional ambigua
Arbitraje e integración regional
El arbitraje basado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aparece como una alternativa que merece mayor estudio, especialmente si se vincula con los derechos de pesca. La convención fue aprobada por la Ley 24.543
También se destaca la extensión de la Plataforma Continental Marítima, aprobada por la Ley 27.557, como un elemento relevante para el análisis
Otro aspecto planteado es la posición de Chile, al que se atribuye apoyo a Gran Bretaña y a los intereses isleños. El análisis considera que una política de mayor integración regional con Chile, Bolivia y Perú podría favorecer una posición común con la Argentina sobre Malvinas